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Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación de estampillas Pro-Cultura y Pro-Bienestar del Adulto Mayor

Proviene de: Sentencias

18 de agosto de 2026 13:21:21

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio del recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia que negó la nulidad de las resoluciones municipales que liquidaron y confirmaron las estampillas Pro-Cultura y Pro-Bienestar del Adulto Mayor para los períodos de septiembre de 2017 a agosto de 2022.
  • Se condena en costas a la parte demandante en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que no existe identidad de causa petendi entre el proceso anterior, en el que se anuló la liquidación basada en un presupuesto estimado, y el proceso actual, donde se liquidó con base en la remuneración efectivamente percibida durante la ejecución del contrato. Por tanto, no opera la cosa juzgada que impida nuevas liquidaciones. Además, se reconoció la competencia del municipio para determinar la obligación tributaria mediante liquidación oficial conforme a la jurisprudencia aplicable. Finalmente, se consideró procedente el cobro de intereses moratorios desde la notificación de las liquidaciones, en línea con la interpretación jurisprudencial.

Antecedentes fácticos y procesales

El municipio de Pereira expidió resoluciones que liquidaron las estampillas Pro-Cultura y Pro-Bienestar del Adulto Mayor a cargo de una operadora portuaria, con base en un contrato de concesión suscrito en 2017. Estas liquidaciones se fundamentaron inicialmente en el valor total del contrato pero fueron anuladas por el Consejo de Estado en una sentencia de 2022, que estableció que la base gravable debía corresponder a la remuneración percibida durante la ejecución contractual. Posteriormente, el municipio emitió nuevas resoluciones en 2022 y 2023, aplicando la base gravable conforme a la remuneración efectivamente percibida. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas nuevas resoluciones, alegando vulneración de la cosa juzgada, falta de competencia del municipio para reabrir el procedimiento, violación del principio de legalidad tributaria por alterar la base gravable establecida en el acuerdo municipal, y cuestionando el cobro de intereses moratorios. El Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, considerando que no había identidad de objeto ni causa con el proceso anterior y que el municipio actuó dentro de sus competencias para determinar la obligación tributaria con base en la remuneración percibida.

Efectos jurídicos

La sentencia confirmada vincula a las partes en cuanto a la legalidad de las resoluciones municipales que liquidaron las estampillas con base en la remuneración percibida durante la ejecución del contrato de concesión. Se ordena el pago de costas a la parte demandante en segunda instancia, con trámite de incidente de liquidación conforme a la normativa vigente.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la validez de las liquidaciones oficiales de las estampillas Pro-Cultura y Pro-Bienestar del Adulto Mayor basadas en la remuneración percibida por la operadora portuaria durante la ejecución del contrato de concesión. Rechazó la alegación de cosa juzgada y reconoció la competencia municipal para efectuar estas liquidaciones, así como la procedencia del cobro de intereses moratorios desde la notificación de los actos administrativos. Con esta decisión, se fortalece la potestad municipal para la correcta determinación y cobro de tributos relacionados con la cultura y el bienestar de la población adulta mayor, garantizando a la vez el respeto a los principios de legalidad y debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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