Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
- Confirma la nulidad parcial de la Resolución No. 0146 de abril de 2022 y de los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 0288 de junio de 2022, ambas expedidas por la Tesorería Municipal del Municipio de Sevilla, por irregularidades vinculadas al cobro coactivo del impuesto predial unificado.
- Declara que el demandante no está obligado a pagar suma alguna por concepto del impuesto predial unificado de las vigencias 2007 a 2017 respecto al inmueble objeto del proceso.
- Niega las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la terminación total del proceso coactivo para vigencias posteriores a 2017.
- No condena en costas a ninguna de las partes.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la sentencia es que la acción de cobro del impuesto predial correspondiente a las vigencias 2007 a 2017 está prescrita debido a que no se surtieron actuaciones administrativas para interrumpir el término de prescripción dentro del plazo legal de cinco años contado desde la exigibilidad del tributo. Además, se estableció que la notificación válida del mandamiento de pago se realizó personalmente el 7 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la presentación oportuna de excepciones.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- En agosto de 2021, la Tesorería Municipal declaró al ente demandante como deudor moroso por concepto del impuesto predial unificado y otras sobretasas, para las vigencias de 2007 a 2020, con base en resoluciones administrativas.
- Posteriormente, en noviembre de 2021, se expidió el Mandamiento de Pago para obtener el cobro de la obligación tributaria, valorada en más de novecientos millones de pesos, incluyendo intereses de mora.
- El mandamiento fue notificado mediante un procedimiento que comprendió citación para notificación personal y, ante la incomparecencia, debía realizarse notificación por correo certificado; sin embargo, esta última no se surtió, por lo cual la notificación se consideró válida únicamente cuando el representante legal acudió a las instalaciones municipales en marzo de 2022.
- El demandante formuló excepciones, incluyendo prescripción de la acción de cobro y falta de ejecutoria del título, las cuales fueron inicialmente negadas y luego parcialmente reconsideradas en la resolución que resolvió el recurso de reposición.
- El demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichas resoluciones, solicitando la declaración de nulidad, el reconocimiento de las excepciones y la terminación del proceso coactivo.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial y la prescripción para las vigencias señaladas, y negó la terminación del proceso para los años posteriores, decisión que fue apelada por la entidad territorial.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia confirma que el Hospital Departamental Centenario de Sevilla E.S.E. no está obligado a pagar los valores reclamados por concepto del impuesto predial unificado correspondientes a los años 2007 a 2017.
- Se reconoce la prescripción de la acción de cobro para esas vigencias, lo que impide a la administración continuar el proceso de cobro por esos períodos.
- Se mantiene la posibilidad de que la administración continúe con el procedimiento de cobro para las vigencias 2018 a 2020, para las cuales no ha operado la prescripción.
- La resolución que resolvió el recurso de reposición contra el acto administrativo que rechazó las excepciones es considerada un acto administrativo definitivo y demandable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Se dispuso la ausencia de condena en costas conforme a la prosperidad parcial de las pretensiones y lo previsto en la normativa procesal.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado establece un precedente importante en materia de cobro coactivo tributario, subrayando la importancia de respetar los términos legales para la notificación y la prescripción de las acciones administrativas. Asimismo, reafirma el derecho de los contribuyentes a ejercer mecanismos de defensa efectivos ante procedimientos tributarios que puedan afectar sus derechos.