Entidad y tipo de acto
El proyecto es propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante decreto, con fundamento en la Constitución Política, la Ley 1506 de 2012 y otras normas vigentes.
Objeto del proyecto
El proyecto plantea establecer las condiciones generales para la aplicación del subsidio excepcional y medidas relacionadas en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en situaciones de desastre o calamidad declaradas por el Gobierno Nacional.
Cambios normativos concretos
Entre las disposiciones propuestas destacan:
- Adición del Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el subsidio excepcional previsto en la Ley 1506 de 2012.
- Definición del ámbito de aplicación para todas las personas prestadoras de servicios mencionados y sus usuarios ubicados en zonas afectadas oficialmente.
- Establecimiento de principios para la aplicación de las medidas: solidaridad, continuidad, eficiencia, universalidad, coordinación, entre otros.
- Reglas precisas para la identificación de beneficiarios, base de facturación susceptible de subsidio, cálculo y límites del subsidio excepcional.
- Procedimientos para la activación del subsidio excepcional mediante acto administrativo del Ministerio, que determinará municipios afectados, porcentajes de subsidio, periodos de aplicación, fuentes de financiación y mecanismos operativos.
- Regulación del tratamiento a usuarios reubicados temporal o definitivamente por el desastre, garantizando la continuidad y trazabilidad del beneficio.
- Suspensión temporal de facturación o cobro cuando la prestación del servicio sea imposible por daños en el inmueble.
- Subsidio para la reparación, reposición o reconstrucción de conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado afectadas, aplicable una sola vez por emergencia y por usuario.
- Incentivo a medidas voluntarias de alivio por parte de las personas prestadoras, como acuerdos de pago o períodos de gracia, sin que sean obligatorias.
- Obligación de reporte trimestral de información sobre subsidios excepcionales a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el Sistema Único de Información.
- Coordinación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para intercambio de información y articulación con planes de recuperación.
Obligaciones propuestas
- Las personas prestadoras deberán aplicar el subsidio excepcional conforme a los criterios y procedimientos que establezca el Ministerio.
- Deberán reflejar en la factura de manera clara y diferenciada la aplicación del subsidio excepcional.
- Reportar trimestralmente la información relativa a los subsidios excepcionales otorgados.
- Verificar las condiciones técnicas para la suspensión de facturación cuando el servicio sea imposible de prestar y dejar constancia de ello.
- Para la reparación o reposición de conexiones afectadas, realizar diagnóstico técnico, visitar inmuebles, y ejecutar o coordinar las obras requeridas.
- Las entidades territoriales deberán suministrar o certificar la información necesaria para la identificación de beneficiarios y cuentas contrato.
- El Ministerio expedirá actos administrativos para activar y regular el subsidio excepcional en cada situación de desastre, incluyendo mecanismos de seguimiento y control.
Ámbito de aplicación
El proyecto es de aplicación nacional y afecta a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sin importar su naturaleza jurídica o área de operación, así como a los suscriptores y usuarios ubicados en los municipios, distritos o zonas oficialmente declarados afectados o damnificados por la situación de desastre o calamidad.
Estado legal y participación ciudadana
El proyecto normativo se encuentra en etapa de consulta pública y no está en firme ni produce efectos legales. La ciudadanía y los interesados pueden presentar comentarios y observaciones dentro del plazo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dichos aportes pueden enviarse mediante los canales oficiales habilitados, tales como correo electrónico, plataforma web o dirección física que la entidad disponga para este fin.
Régimen transitorio
El proyecto contempla un régimen transitorio específico para la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, con prioridad en la implementación del subsidio excepcional y coordinación entre entidades nacionales, territoriales y personas prestadoras.
El Ministerio establecerá mediante resolución los formatos, procedimientos y mecanismos necesarios para la ejecución, reporte, reconocimiento y giro de los recursos destinados al subsidio excepcional, garantizando la interoperabilidad de los sistemas de información y la protección de datos personales.
Este resumen ejecutivo busca informar sobre el contenido y alcance del proyecto sin emitir juicios o interpretaciones, y recuerda que la norma aún no tiene vigencia ni efectos jurídicos hasta su aprobación y publicación definitiva.