Entidad proponente y contexto de publicación
El proyecto de resolución es propuesto por el Ministerio de Transporte y fue publicado para comentarios públicos en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en atención a una orden judicial emitida por el Consejo de Estado. Esta reglamentación responde a mandatos legales contenidos en la Ley 769 de 2002, modificada por leyes posteriores, y desarrolla la implementación de cursos virtuales para infractores de las normas de tránsito.
Objeto del proyecto
El proyecto de resolución modificaría y adicionaría artículos del Capítulo 5 del Título 3 y de la Subsección 1 y 3 de la Sección 4 del Capítulo 6 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, para establecer el marco regulatorio de los cursos sobre normas de tránsito y educación vial para personas infractoras, incluyendo aspectos técnicos, operativos y administrativos para la modalidad virtual.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes obligaciones y condiciones:
- Registro y requisitos para Centros Integrales de Atención (CIA): deberán estar legalmente constituidos, contar con autorización del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) cuando corresponda, disponer de instructores con perfil adecuado, contar con certificado de conformidad emitido por Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y disponer de infraestructura tecnológica para identificación biométrica y transmisión de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV).
- Identificación y registro de infractores: previo al curso, el infractor deberá presentar documento de identidad y completar un proceso de validación biométrica autorizado en el RUNT, además de validación en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT).
- Duración y contenido del curso: el curso deberá tener una duración mínima de dos horas y ser especializado según tipo de vehículo, licencia y tipo de infracción conforme al Anexo 62, que formaría parte integral de la resolución.
- Implementación de contenidos curriculares: los CIA y organismos de tránsito deben implementar el contenido temático establecido en el Anexo 62 en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia de la resolución.
- Herramientas didácticas y metodológicas: se exigiría la incorporación de guías didácticas, recursos educativos digitales y propios, evaluación cuantitativa y cualitativa de los participantes, y adecuaciones para personas con discapacidad y enfoque de género y diferencial.
- Capacitación de instructores: se requeriría una capacitación trimestral mínima para el personal instructor, incluyendo temas pedagógicos, didáctica para modalidades presencial y virtual, y enfoque de género y diferencial.
- Condiciones para cursos virtuales: se establecerían requisitos para el registro, conectividad, modalidad sincrónica, infraestructura tecnológica, validación biométrica remota, grabación de sesiones, soporte técnico, y certificación electrónica de la participación y cumplimiento.
- Requisitos técnicos para asistentes a cursos virtuales: acceso a dispositivos con cámara web, micrófono, programas de interacción con la plataforma, y conexión a internet con velocidad mínima establecida.
- Accesibilidad: se contemplarían ajustes razonables para garantizar el acceso efectivo de personas con discapacidad en ambas modalidades, presencial y virtual.
- Certificación y notificación: la certificación del curso virtual se registraría en el RUNT, y se notificaría al SIMIT para efectos de la reducción de la sanción correspondiente.
- Pago de tarifas: los Centros y Organismos garantizarían el pago de las tarifas establecidas para el registro y certificación de los cursos en el RUNT.
Ámbito de aplicación
El proyecto tendría aplicación nacional y vincularía a los Centros Integrales de Atención, Organismos de Tránsito y Centros de Enseñanza Automovilística registrados en el RUNT que prestan cursos para infractores de tránsito. Igualmente, alcanzaría a las personas infractoras que accedan a estos cursos para la reducción de sanciones.
Plazo y mecanismos para participación ciudadana
El proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte para recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía e interesados. El plazo para la presentación de observaciones se extendería conforme a lo establecido en la publicación oficial, siendo atendidas conforme a la normatividad vigente. Los mecanismos de participación incluirían canales electrónicos como correo electrónico y formularios digitales, sin que se establezcan requisitos formales adicionales en el texto.
Base legal y antecedentes
El proyecto se fundamenta en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, artículos 136 y 136A de la misma ley, la Ley 2050 de 2020, la Ley 2251 de 2022, y otras disposiciones conexas. Igualmente, responde a una orden judicial emitida por el Consejo de Estado que ordenó al Ministerio de Transporte reglamentar los cursos virtuales para infractores en un término de seis meses. El proyecto modificaría y adicionaría disposiciones de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022 y complementaría reglamentaciones relacionadas expedidas por la Superintendencia de Transporte.
Vigencia
El proyecto establecería que la resolución entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, una vez expedida.
Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva las disposiciones principales y el proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución del Ministerio de Transporte sobre cursos virtuales para infractores de tránsito, sin que dichas disposiciones tengan efectos jurídicos vigentes hasta su eventual expedición.