Entidad emisora y norma analizada
La Corte Constitucional emitió la Sentencia C-251 de 2026, fechada el 12 de agosto de 2026. La decisión se pronuncia sobre el artículo 340A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), adicionado por el artículo 6 de la Ley 1908 de 2018, que regula la prestación de asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados.
Objeto de la norma
El artículo 340A establece la responsabilidad penal para quien ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos con el propósito de contribuir a actividades ilícitas de grupos delictivos o armados organizados. Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales se exceptúa la defensa técnica en estos casos.
Cambios normativos y decisión constitucional
- La Ley 1908 de 2018 adicionó el artículo 340A a la Ley 599 de 2000, estableciendo penas de prisión de seis a diez años e inhabilidad profesional por veinte años para quienes asesoren a grupos delictivos organizados.
- El inciso segundo del artículo 340A exige que, para que la defensa técnica no sea sancionada, el abogado debe acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios.
- La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “deber de acreditar sumariamente el” contenida en dicho inciso, por considerar que vulnera el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia.
- Mediante la Sentencia C-251 de 2026, la Corte resolvió estarse a lo decidido en la Sentencia C-035 de 2026, que expulsa definitivamente esta expresión del ordenamiento jurídico.
Obligaciones y sujetos afectados
- Los abogados que presten defensa técnica en procesos contra personas vinculadas a grupos delictivos organizados quedan exentos de la obligación de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios.
- La norma original imponía dicha carga probatoria a la defensa, pero la Corte elimina esta obligación, señalando que corresponde al Estado acreditar que la defensa tenga fines ilícitos.
Ámbito de aplicación
La regulación es de carácter nacional y aplica a los profesionales del derecho que prestan asesoramiento jurídico en procesos penales relacionados con grupos delictivos organizados y grupos armados organizados.
Excepciones y exclusiones
La excepción prevista en el artículo 340A mantiene la no punibilidad para la defensa técnica, sin la carga probatoria de acreditar el origen lícito de los honorarios.
Base legal y vigencia
- La Ley 1908 de 2018 adicionó el artículo 340A a la Ley 599 de 2000.
- La Corte Constitucional fundamenta su decisión en el análisis constitucional del derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política.
- La sentencia fue expedida el 12 de agosto de 2026 y su contenido surtirá efectos a partir de su publicación completa.
Régimen de transición
La Corte Constitucional no estableció un régimen de transición específico ni plazos adicionales para la implementación de la declaración de inexequibilidad. La eliminación de la expresión cuestionada se entiende definitiva en el ordenamiento jurídico, asegurando así la protección de los derechos fundamentales en los procesos penales relacionados con la defensa técnica frente a grupos delictivos organizados. Esta decisión refuerza la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, pilares esenciales del sistema judicial colombiano.