Documentos contenidos en la Gaceta Nº 927
- Proyecto de Ley Nº 088 de 2026 Cámara: marco regulatorio para Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).
- Exposición de motivos del proyecto de ley, con análisis normativo, antecedentes internacionales y nacionales, y fundamentos constitucionales y legales.
Proyecto de Ley Nº 088 de 2026 Cámara
El proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para el uso de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en todo el territorio nacional colombiano y dictar disposiciones complementarias relacionadas. Se encuentra en etapa de radicación para su primer debate en la Honorable Cámara de Representantes.
Entre las principales disposiciones que establece el proyecto se encuentran:
- Objeto y ámbito de aplicación: La ley aplicaría a todo Sistema de Aeronave No Tripulada operado por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con fines comerciales o sin ánimo de lucro. También se incluye a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil que presten servicios de capacitación en operación de UAS y a entidades públicas que utilicen estos sistemas en sus actividades.
- Definiciones: Se adoptan las contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con posibilidad de actualización por parte de la Aeronáutica Civil conforme a avances tecnológicos y estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- Registro: Se crea el Sistema de Registro de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas, a cargo de la Aeronáutica Civil, para registrar todos los UAS y equipos asociados que operen en el país. El registro será obligatorio para toda aeronave no tripulada que opere en Colombia y para quienes ingresen al territorio con dichos sistemas, debiendo realizar el registro previo al arribo.
- Comercialización e importación: Los UAS nuevos comercializados en Colombia deben registrarse al momento de la venta, y los comercializadores deben reportar anualmente a la Aeronáutica Civil los datos de las ventas. La importación de UAS debe cumplir con regulaciones y estándares técnicos y de seguridad establecidos por las autoridades competentes.
- Prohibiciones: No podrán registrarse UAS o sus componentes que integren características o capacidades de índole militar. La Aeronáutica Civil reglamentará esta disposición y contará con insumos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional.
- Gestión del espacio aéreo: Se implementará un sistema de gestión y administración del espacio aéreo nacional para UAS, con dispositivos de identificación técnica que definirá la Aeronáutica Civil.
- Certificación de pilotos: Los pilotos de UAS deberán cumplir requisitos y obtener certificación expedida por la Aeronáutica Civil. Se establecen responsabilidades legales para los pilotos respecto de infracciones, delitos y actividades terroristas relacionadas con la operación de UAS.
- Operación y supervisión: Las operaciones se regirán por los estándares y regulaciones establecidos en los RAC y demás normas concordantes. La Aeronáutica Civil es la autoridad competente para regular, controlar y administrar el espacio aéreo en relación con los UAS.
- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones será sancionado según procedimientos establecidos por la Aeronáutica Civil.
- Exclusión militar: Los UAS destinados exclusivamente a fines militares o de defensa por parte de entidades de Aviación de Estado no estarán sujetos a las disposiciones de registro ni a la certificación de pilotos UAS, siendo regidos por normativas del Ministerio de Defensa Nacional y la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.
- Regulación de tecnologías antidrones: Serán reguladas por el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Agencia Nacional del Espectro y Aeronáutica Civil.
- Seguro de responsabilidad civil: Los operadores de UAS deberán constituir pólizas de responsabilidad civil extracontractual cuyo valor y condiciones se determinarán conforme a análisis técnico de riesgo y reglamentación que elaborará la Aeronáutica Civil.
- Comité Asesor de Aviación No Tripulada: Se crea un comité liderado por la Aeronáutica Civil, con participación de varias entidades públicas relevantes, para coordinar y articular políticas y normativas relacionadas con UAS.
- Protección de la privacidad: Las operaciones de UAS deberán respetar los derechos a la privacidad e intimidad, conforme a la Constitución, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Se prevé reglamentación para mecanismos de protección de datos personales y revisión normativa para armonizar disposiciones.
- Vigencia: La ley regiría a partir de su sanción y publicación, derogando disposiciones contrarias.
Exposición de motivos
El documento presenta antecedentes legislativos y técnicos, destacando que el proyecto es una iniciativa parlamentaria con asesoría técnica de la Aeronáutica Civil, que incluye recomendaciones de otras entidades públicas.
Se exponen fundamentos constitucionales, legales e internacionales, haciendo énfasis en la participación de Colombia en la OACI y la necesidad de armonizar la regulación nacional con estándares internacionales.
Se realiza un análisis detallado de la experiencia internacional en materia de regulación de drones, con énfasis en normativas de la OACI, la Unión Europea (EASA), Estados Unidos (FAA) y Japón, señalando aspectos como registro, certificación de pilotos, identificación remota y limitaciones operativas.
Se describe el contexto nacional, con datos sobre el crecimiento del mercado de drones en Colombia, su aplicación en sectores como agricultura y minería, y los desafíos que enfrenta el país en la regulación y control del uso de drones.
Se aborda la problemática de seguridad derivada del uso de drones por parte de grupos armados ilegales en Colombia, documentando incidentes recientes de ataques con drones y sus implicaciones para la seguridad pública y la Fuerza Pública.
Finalmente, se establecen los fundamentos normativos constitucionales y legales aplicables, incluyendo normas sobre soberanía territorial, navegación aérea, y competencia de la Aeronáutica Civil.
Aspectos procesales y administrativos
El proyecto fue radicado para consideración en la Cámara de Representantes y se encuentra en etapa inicial de trámite legislativo.
El texto incluye un análisis sobre el impacto fiscal, concluyendo que no genera gasto adicional ni beneficios tributarios, y un apartado sobre posibles conflictos de interés, señalando que la iniciativa es de interés general sin beneficios particulares para los congresistas.
Estado procesal
El Proyecto de Ley Nº 088 de 2026 Cámara se encuentra presentado para primer debate en la Honorable Cámara de Representantes, sin que se registre decisión o votación hasta la fecha de publicación de esta gaceta.
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Este resumen ejecutivo presenta la información registrada en la Gaceta Nº 927 del 4 de agosto de 2026, facilitando el conocimiento del contenido y estado del proyecto de ley sin interpretación política ni valoraciones sobre su mérito.