Objeto de la norma
La Circular CREG 324 de 2026 regula el reporte de información detallada sobre los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible deben informar a la Comisión, desagregados por actividad regulada.
Cambios normativos
- Se establece la obligación de reportar los gastos AOM separados por cada actividad regulada que desarrolle la empresa y que esté registrada en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
- Se requieren plantillas específicas para el diligenciamiento de esta información, que deben ser enviadas en formato adjunto, sin contraseñas ni encriptaciones.
- Las plantillas utilizadas en esta circular reemplazan las publicadas en circulares anteriores, quedando sin efecto las anteriores en cuanto al reporte de gastos AOM.
- Las empresas que ya reportaron información conforme a la Circular CREG 291 de 2026 no deben remitir nuevamente las plantillas correspondientes a distribución y comercialización de energía eléctrica, salvo que desarrollen otras actividades reguladas.
Obligaciones creadas
- Las empresas prestadoras deben diligenciar una plantilla por cada actividad regulada desarrollada y registrada en el RUPS.
- La suma de las columnas de las estructuras de costos en las plantillas debe coincidir con el gasto AOM reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos, específicamente en el formato FC01 correspondiente al servicio prestado.
- Los totales reportados en las plantillas deben coincidir con los estados financieros y los valores reportados en el formato SUI-310000 (Estado de Resultados Integral, resultado del periodo, por función del gasto).
- Las plantillas deben enviarse como archivos adjuntos directos al correo electrónico creg@creg.gov.co, con el asunto “Gastos AOM 2025”.
- El envío mediante enlaces, links u otros medios distintos al adjunto directo que presenten restricciones será considerado como no presentado.
Plazos para el reporte
| Tipo de empresa |
Fecha límite para reporte de gastos AOM vigencia 2025 |
| Empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica |
21 de agosto de 2026 |
| Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible y otros servicios regulados |
24 de agosto de 2026 |
Ámbito de aplicación
La Circular aplica a nivel nacional y está dirigida a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como a aquellas que desarrollen otras actividades reguladas registradas en el RUPS.
Excepciones
Las empresas que hayan cumplido con el reporte de información solicitado en la Circular CREG 291 de 2026 no deben remitir nuevamente las plantillas para distribución y comercialización de energía eléctrica, salvo que desarrollen actividades reguladas adicionales.
Base legal
La expedición de la Circular se fundamenta en el artículo 18 y el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Vigencia
La Circular 324 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación el 11 de agosto de 2026.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición explícito; sin embargo, se exceptúa la repetición de envíos para las empresas que hayan cumplido con la Circular 291 de 2026 en relación con ciertas actividades.
En conclusión, la Circular CREG 324 de 2026 busca mejorar la transparencia y el control sobre los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, mediante un reporte detallado y segmentado por actividad. Las empresas afectadas deben cumplir con esta nueva obligación dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y garantizar la correcta supervisión sectorial.