Entidad emisora, número y fecha
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular 328 de 2026 con fecha 13 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La circular regula el procedimiento para la identificación y evaluación de medidas regulatorias transitorias que atiendan las afectaciones en la prestación de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible ocasionadas por un evento sísmico reciente en el país.
Cambios normativos concretos
La Circular 328 de 2026 introduce el siguiente mecanismo operativo:
- Solicita a las empresas y agentes del sector eléctrico y de gas combustible que operen o tengan infraestructura en las zonas afectadas por el sismo remitir información específica sobre necesidades de flexibilización regulatoria temporal.
- Establece que la información remitida será analizada por la CREG para evaluar la adopción de medidas regulatorias transitorias.
Obligaciones creadas
Los agentes y empresas que presten servicios, desarrollen actividades o cuenten con infraestructura en las zonas afectadas por el evento sísmico deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Remitir a la CREG, antes del 18 de agosto de 2026, información sobre las necesidades regulatorias identificadas, que incluya:
- Descripción concreta de la situación que requiere flexibilización regulatoria transitoria, con identificación precisa de la disposición regulatoria involucrada.
- Justificación técnica, operativa o comercial que relacione directamente la necesidad con las afectaciones del evento sísmico.
- Incluir una descripción de la medida propuesta, indicando alcance y duración estimada de la flexibilización.
- Enviar la comunicación a través del correo electrónico asignado por la CREG, con el asunto “Medidas regulatorias transitorias evento sísmico”.
Ámbito de aplicación
La circular tiene aplicación nacional y afecta a todos los agentes y empresas que:
- Presten servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
- Desarrollen actividades relacionadas con dichos servicios.
- Tengan infraestructura en las zonas afectadas por el evento sísmico.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la circular.
Base legal
La expedición de la circular se fundamenta en las competencias legales de la CREG para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular 328 de 2026 entró en vigencia a partir de su publicación el 13 de agosto de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
La norma establece un plazo específico para el envío de la información requerida hasta el 18 de agosto de 2026, fecha límite para que los agentes afectados remitan sus propuestas de flexibilización regulatoria transitoria.
Conclusión
Con esta circular, la CREG busca garantizar una respuesta ágil y adecuada frente a las contingencias derivadas del evento sísmico, facilitando la adopción de medidas regulatorias temporales que permitan mantener la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible en las zonas afectadas. De esta manera, se protege tanto a los usuarios como a los agentes del sector, asegurando la estabilidad del sistema energético nacional en situaciones de emergencia.