Entidad emisora, tipo de acto y objeto
El Decreto Legislativo 215 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional el 5 de marzo de 2026, regula medidas excepcionales y transitorias en vivienda, hábitat y ordenamiento territorial, dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el frente frío que afectó gravemente parte del territorio nacional.
Cambios normativos concretos
- Adopta un régimen excepcional y transitorio para la atención inmediata de la emergencia en vivienda y hábitat.
- Faculta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para expedir actos administrativos de trámite preferente que flexibilizan requisitos y procedimientos para asignar subsidios y ejecutar proyectos.
- Establece un esquema de coordinación entre la Nación, entidades territoriales y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para la implementación de las medidas.
- Permite la ejecución directa y concurrente de intervenciones por parte del Ministerio de Vivienda, incluyendo entrega de kits de materiales y apoyo para arrendamiento.
- Define modalidades de atención como adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, autogestión, mejoramiento y apoyo para arrendamiento, entre otras.
- Dispensa licencias urbanísticas para viviendas desarrolladas dentro de programas gubernamentales en el marco de la emergencia, con condiciones especiales para garantizar seguridad y cumplimiento normativo.
- Autoriza proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat con adquisición de suelo de urgencia para atención de población afectada.
- Permite ajustes excepcionales en Planes de Ordenamiento Territorial (POT) por parte de alcaldes para atender la emergencia, sin requerir Plan Parcial ni cabildo abierto, con participación del Concejo Municipal.
- Faculta a alcaldes para autorizar intervenciones en vivienda rural y diferencial, sujetas a verificación técnica y responsabilidad municipal.
- Establece medidas presupuestales y modificaciones para priorizar recursos en atención de la emergencia.
Obligaciones creadas
| Obligado |
Obligación |
Plazo / Condiciones |
| Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Diseñar e implementar programas y proyectos excepcionales, expedir actos administrativos, coordinar acciones con entidades territoriales y otros sectores. |
Durante el Estado de Emergencia y hasta un año adicional; proyectos de reasentamiento hasta tres años adicionales. |
| Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) |
Ejecutar y transferir recursos para subsidios y adquisición de suelo, financiar intervenciones. |
Durante el Estado de Emergencia y hasta un año adicional; proyectos de reasentamiento hasta tres años adicionales. |
| Municipios y distritos |
Identificar zonas afectadas, decidir sobre reubicación y reasentamiento, ajustar POT, liderar actuaciones territoriales. |
En el ámbito territorial definido para la emergencia. |
| Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) |
Coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, apoyar la priorización de intervenciones y concurrir técnica y financieramente. |
Durante la vigencia de la emergencia y medidas transitorias. |
| Alcaldes municipales |
Autorizar intervenciones en vivienda rural y diferencial, previa verificación técnica. |
Durante el Estado de Emergencia y hasta por los plazos previstos. |
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto aplica exclusivamente a los 181 municipios afectados por el fenómeno meteorológico atípico reportados por la UNGRD y a aquellos que demuestren afectación concreta derivada del evento que dio origen al Estado de Emergencia. Los hogares beneficiarios son aquellos que efectivamente resultaron afectados en su vivienda, no limitándose exclusivamente a su inclusión en censos oficiales.
Excepciones y limitaciones
- Se declara inexequible la expresión que habilitaba medidas sin límites claros para garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad fuera de las modalidades taxativas previstas.
- Se declara inexequible la participación prioritaria de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución de intervenciones, por vulnerar principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal.
- Se declara inexequible la supresión total de licencias urbanísticas y actos de reconocimiento para viviendas rurales, manteniendo su obligatoriedad con verificación técnica.
- Se restringe la facultad reglamentaria para que no reemplace la potestad general del Presidente de la República.
- Se condiciona la utilización de recursos presupuestales a respetar competencias y procedimientos establecidos, limitando facultades de autoridades nacionales distintas al Gobierno nacional.
Base legal y vigencia
El decreto se fundamenta en las facultades otorgadas al Gobierno Nacional para expedir decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto Legislativo 150 de 2026. El Decreto Legislativo 215 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y sus medidas podrán aplicarse durante el término de la emergencia y hasta por plazos adicionales establecidos para garantizar la atención y reconstrucción de la población afectada.
Régimen de transición
Las medidas excepcionales podrán ejercerse durante la vigencia del Estado de Emergencia y hasta un (1) año adicional, salvo las facultades relacionadas con proyectos de reasentamiento colectivo que se extienden hasta por tres años adicionales. Durante estos periodos solo podrán continuar actuaciones vinculadas a proyectos ya iniciados, asegurando el carácter transitorio del régimen.
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Este resumen ejecutivo informa sobre el contenido y los efectos jurídicos del Decreto Legislativo 215 de 2026 en materia de vivienda y hábitat durante el Estado de Emergencia, conforme a la decisión de la Corte Constitucional, sin interpretaciones o valoraciones adicionales.