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Corte Constitucional ordena nueva sentencia en caso de cosa juzgada y pensiones laborales (Sentencia SU-261/26)

Proviene de: Comunicados de Prensa

19 de agosto de 2026 19:7:32

Entidad, número y tipo de acto

La norma corresponde a la Sentencia SU-261 de 2026, expedida por la Corte Constitucional el 13 de agosto de 2026, mediante la cual se resuelve una acción de tutela contra una sentencia de casación emitida por la Corte Suprema de Justicia.

Objeto de la norma

La sentencia regula aspectos procesales relacionados con la aplicación de la cosa juzgada en procesos ordinarios laborales sobre pensiones, y ordena la revisión de una decisión judicial previa que negó la casación de una sentencia en ese contexto.

Cambios normativos concretos

  • Revoca las sentencias previas proferidas en sede de tutela por la Corte Suprema de Justicia.
  • Deja sin efecto la sentencia SL2717-2024 de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral.
  • Ordena a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferir una nueva sentencia que resuelva la demanda de casación interpuesta.
  • Impone medidas de protección relacionadas con el cobro de supuestos pagos en exceso de pensión.
  • Desvincula al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PAR ISS) del proceso.

Obligaciones creadas

  • La Sala de Casación Laboral debe emitir una nueva sentencia en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la providencia, teniendo en cuenta el precedente judicial sobre la cosa juzgada y elementos probatorios del expediente.
  • La entidad administradora de pensiones (Colpensiones) debe abstenerse, hasta que se profiera la nueva sentencia, de adelantar actuaciones para exigir reembolso por supuestos pagos en exceso de pensión.
  • La Secretaría General de la Corte Constitucional debe realizar las notificaciones correspondientes a las autoridades y partes intervinientes.

Ámbito de aplicación

La sentencia tiene aplicación nacional y afecta a las autoridades judiciales encargadas de la casación laboral, a la entidad administradora de pensiones involucrada, y a las partes en procesos judiciales laborales relacionados con pensiones en el régimen de transición.

Excepciones o exclusiones

La providencia desvincula expresamente al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PAR ISS) del proceso.

Base legal para la expedición

La Corte Constitucional ejerce su función de control constitucional y tutela de derechos fundamentales conforme a la Constitución Política y la Ley 270 de 1996, que regula la acción de tutela y el control de constitucionalidad.

Fecha de entrada en vigencia

La sentencia fue expedida el 13 de agosto de 2026 y surte efectos a partir de su notificación a las partes y autoridades involucradas.

Régimen de transición o plazos de implementación

Se establece un plazo específico para la emisión de la nueva sentencia por parte de la Sala de Casación Laboral de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se ordena la suspensión temporal de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro por presuntos pagos en exceso hasta que se profiera el nuevo fallo. Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en materia laboral y pensional, garantizando que los procesos judiciales se ajusten a los principios del debido proceso y la seguridad jurídica. Las entidades involucradas deberán cumplir estrictamente las disposiciones ordenadas para asegurar una adecuada administración de justicia en este ámbito.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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