Documentos soporte en el cambio de modalidad
La autoridad aduanera puede disponer el cambio de la modalidad de importación de viajeros a la ordinaria cuando la mercancía no cumple con los requisitos o condiciones previstas para la modalidad de viajeros. En este caso, las mercancías son trasladadas a un depósito habilitado para ser sometidas a importación ordinaria.
Los documentos soporte requeridos para esta modalidad son los establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Además, conforme al artículo 3 y el inciso 4 del artículo 146 del mismo decreto, el tiquete o pasabordo del viajero se habilitan como manifiesto de carga y documento de transporte para efectos aduaneros. Esto permite que el documento originalmente usado para la modalidad de viajeros pueda ser utilizado en el proceso de importación ordinaria.
Endoso del documento de transporte a terceros
El concepto también aclara que el documento de transporte (tiquete o pasabordo) puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria. Debido a que estos documentos no cuentan con espacio físico para materializar el endoso dentro de su cuerpo, se permite que el endoso se efectúe en un documento aparte pero incorporado de manera inseparable al documento principal.
Esta interpretación se fundamenta en criterios hermenéuticos y jurisprudenciales, como la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que admite la hoja de prolongación (allonge) para asegurar la continuidad y legitimidad del título valor. Así, se facilita que personas naturales o jurídicas distintas al viajero puedan asumir la obligación aduanera correspondiente.
Implicaciones prácticas y normativas
Con este criterio, la DIAN busca garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación del régimen aduanero, respetando los principios de facilitación en la cadena logística del comercio exterior. Además, se asegura que las operaciones de importación ordinaria cuenten con la documentación necesaria y válida para su trámite, incluso cuando involucran terceros distintos al viajero original.
Para consultas adicionales, la normativa y doctrina aduanera pueden consultarse en el normograma de la DIAN.
En conclusión, el concepto aclara que los documentos soporte para el cambio de modalidad a importación ordinaria son los previstos en la normativa vigente, y que el documento de transporte puede ser endosado para facilitar la culminación del régimen por parte de terceros autorizados, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la operatividad en los procesos aduaneros.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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