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Endoso del documento de transporte para usuarios de zona franca debe realizarse antes de la autorización de tránsito

Proviene de: Oficios

19 de agosto de 2026 19:7:40

Plazos y requisitos para el endoso del documento de transporte

La subdirección responsable de la interpretación de normas tributarias y aduaneras emitió una doctrina general sobre el momento oportuno para realizar el endoso del documento de transporte en operaciones que involucran usuarios de zona franca. Según la tesis jurídica expuesta, este endoso debe realizarse antes del otorgamiento de la autorización de tránsito o bien al momento de la expedición de la planilla de envío. Esta disposición se fundamenta en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, que establece que el documento de transporte puede ser objeto de endoso aduanero parcial o total, incluso en propiedad, pero aclara que el endoso no transfiere la propiedad de las mercancías. Además, el Código de Comercio regula que los títulos representativos de mercancías atribuyen al tenedor legítimo el derecho exclusivo sobre estas y que los títulos valor transferibles pueden ser endosados.

Normativa aplicable y procedimientos electrónicos

El artículo 521 de la Resolución 046 de 2019 detalla que la introducción de bienes a zona franca por usuarios no se considera importación, siempre que el documento de transporte sea endosado en propiedad o en procuración antes de la autorización de tránsito o la expedición de la planilla. En caso contrario, el transportador debe indicar el depósito habilitado para su traslado y no podrá dirigir la mercancía a un usuario de zona franca. Cabe destacar que, conforme al artículo 24 del Decreto 1165 de 2019, salvo contingencias, los trámites aduaneros deben realizarse mediante los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad competente. No se requiere, además, una comunicación adicional por correo electrónico para informar sobre el endoso una vez realizado y autorizado el tránsito aduanero.

Impacto para usuarios y operadores aduaneros

Esta aclaración normativa es relevante para usuarios de zonas francas, transportadores y operadores aduaneros, pues establece con precisión el momento límite para realizar el endoso del documento de transporte, requisito indispensable para la autorización del tránsito aduanero. El cumplimiento de estas disposiciones facilita la correcta gestión de las mercancías y evita retrasos en su traslado. Para mayor información y consulta de la normativa relacionada, se recomienda acceder al normograma oficial de la entidad aduanera en: https://normograma.dian.gov.co/dian/. De esta manera, se garantiza un proceso transparente y eficiente en la gestión aduanera, beneficiando a todos los actores involucrados en la cadena logística de las zonas francas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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