Condiciones para la aplicación de la franquicia aduanera
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 y la Resolución DIAN No. 3084 de 1991, los funcionarios colombianos que regresan al país tras cumplir funciones en el exterior pueden acceder a una franquicia en derechos de aduana para importar vehículos. Sin embargo, se establece un límite temporal claro: los vehículos deben ingresar al territorio nacional dentro de los seis meses siguientes a la cesación de las funciones en el exterior.
Este plazo se cuenta desde la fecha en que finalizan las actividades correspondientes a la misión en el extranjero hasta la llegada de la mercancía al país, conforme al artículo 157 del Decreto 1165 de 2019. En casos excepcionales, relacionados con demoras en certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad aduanera puede conceder una prórroga máxima de tres meses.
Importancia de la documentación y la fecha de compra
Para acceder a la franquicia, el vehículo debe ingresar con un documento de transporte consignado o endosado a nombre del funcionario colombiano beneficiario. Además, es necesaria una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite el rango, organismo, lugar y tiempo de servicio, y la fecha de cesación de funciones.
Es relevante destacar que la fecha de compra del vehículo no constituye una condición para aplicar la franquicia, siempre que se acompañe la declaración de importación correspondiente. No obstante, la importación no puede realizarse antes de finalizar la misión en el exterior, ya que estaría fuera del plazo permitido.
Interpretación restrictiva y cumplimiento estricto
La DIAN recuerda que las disposiciones sobre franquicias deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Por tanto, se debe atener estrictamente a la literalidad de las normas, que exigen que las mercancías ingresen posterior a la cesación de funciones y dentro del plazo establecido.
En conclusión, los funcionarios colombianos que retornan al país pueden importar vehículos bajo franquicia aduanera solo si cumplen con las condiciones temporales y documentales establecidas, garantizando así el cumplimiento riguroso de la normativa vigente. Este procedimiento busca evitar usos indebidos de la franquicia y asegurar que los beneficios se otorguen únicamente a quienes efectivamente han cumplido su misión en el exterior.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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