Obligación de declarar divisas por grupo familiar
La subdirección encargada de la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias emitió un concepto que precisa cuándo se configura la infracción cambiaria relacionada con el ingreso o salida de divisas por parte de grupos familiares de viajeros. Según el artículo 87 de la resolución externa 1 de 2018 del banco central, la declaración debe ser presentada por el grupo familiar cuando el monto total de dinero en efectivo o títulos representativos portado por el grupo supera los 10.000 dólares estadounidenses (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.
En concordancia, la resolución DIAN 0063 de 2016 establece que, en estos casos, se puede presentar un único formulario que relacione la totalidad del dinero transportado por el grupo familiar. Esta obligación fue reiterada en la resolución DIAN 000054 de 2019.
Definición y alcance del grupo familiar
El grupo familiar se conforma por personas que viajan conjuntamente y mantienen vínculos civiles, de consanguinidad o de afinidad, sin limitarse a grados específicos de parentesco. Incluye líneas directa y colateral según el código civil, abarcando hermanos, tíos, sobrinos, primos, cónyuges y compañeros permanentes, siempre que el vínculo pueda acreditarse. Las relaciones meramente afectivas o de convivencia ocasional no configuran grupo familiar para estos efectos.
Responsabilidad individualizada y procedimiento administrativo
Aunque la obligación de declarar se establece para el grupo familiar como unidad, este no constituye un sujeto sancionable autónomo. La responsabilidad por la omisión debe individualizarse en quienes materialmente portaron las divisas y, en caso de menores de edad, conforme a las reglas de representación legal. La pertenencia al grupo familiar no genera responsabilidad solidaria entre sus integrantes.
En este sentido, la actuación administrativa debe acumularse en un solo expediente para valorar conjuntamente las pruebas y evitar decisiones contradictorias, pero respetando la individualización de la responsabilidad y el derecho de defensa de cada persona investigada.
Conclusión
Por lo tanto, la suma de montos individuales inferiores a 10.000 dólares puede configurar una infracción cambiaria si el total supera ese límite, sin importar la independencia económica o titularidad individual de las divisas. Esta interpretación busca fortalecer el control sobre la entrada y salida de dinero del país conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
Para consultar la normativa completa y la doctrina relacionada, está disponible el normograma de la entidad competente en: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Esta herramienta facilita el acceso a las normas y conceptos que regulan las operaciones cambiarias en Colombia, promoviendo el cumplimiento y la transparencia en el manejo de divisas por parte de viajeros y grupos familiares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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