Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad presentada por una corporación autónoma regional contra la Nación, representada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La solicitud versaba sobre la suspensión provisional de determinados apartes normativos contenidos en el Decreto 1266 de 2020 y la Resolución 2159 de 2020, que regulan los aportes de las entidades estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de la expresión “Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación” en los actos administrativos demandados.
- Decisión: NEGACIÓN de la suspensión provisional solicitada.
- Reconocimientos adicionales:
- Reconocimiento de personería al apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Aceptación de la renuncia presentada por la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Razón principal de la decisión
El despacho consideró que no se acreditaron los presupuestos procesales para dictar la suspensión provisional, en particular la existencia de
fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) ni de
periculum in mora (peligro en la demora), dado que no se evidenció, en un examen preliminar, que los actos administrativos demandados vulneraran normas superiores invocadas.
Se destacó que, aunque inicialmente la Ley 448 de 1998 estableció que el Fondo de Contingencias incluía a la Nación, las entidades territoriales y descentralizadas, la posterior incorporación del artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo extendió la obligación de aportes a todas las entidades que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación, entre las cuales se encuentran las corporaciones autónomas regionales demandantes.
Por lo tanto, la inclusión de estas entidades en la obligación de efectuar aportes al Fondo de Contingencias se ajusta al marco normativo vigente y no configura, en esta etapa, una vulneración que justifique la medida cautelar solicitada.
Además, el aporte al Fondo no afecta la autonomía presupuestal de las corporaciones autónomas regionales ni la facultad de sus consejos directivos para aprobar el presupuesto anual, ya que la obligación de aportar surge de una disposición legal independiente (artículo 194 del CPACA) y no de los actos administrativos cuestionados.
Antecedentes fácticos y procesales
La corporación autónoma regional presentó demanda de nulidad contra la Nación, solicitando la nulidad de la expresión “Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación” en el Decreto 1266 de 2020 y la Resolución 2159 de 2020, con fundamento en que la Ley 448 de 1998 no contempla a dichas entidades como integrantes del Fondo de Contingencias y que la inclusión excedía el marco legal previsto. También se argumentó la vulneración de la autonomía presupuestal de la corporación.
Simultáneamente, se solicitó la suspensión provisional de la expresión mencionada para evitar la aplicación de la obligación de aportes mientras se decide el fondo del proceso.
El despacho otorgó traslado a las autoridades demandadas, quienes solicitaron negar la suspensión provisional, argumentando que la inclusión de todas las entidades que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación está prevista en el artículo 194 del CPACA y que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para su procedencia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio niega la suspensión provisional solicitada, por lo que la expresión “Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación” en el Decreto 1266 de 2020 y la Resolución 2159 de 2020 mantiene sus efectos jurídicos mientras continúa el trámite de fondo del proceso.
Además, se reconoce personería al apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se acepta la renuncia al poder conferido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Finalmente, una vez en firme esta decisión, el expediente será devuelto al despacho para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así la continuidad del proceso y la resolución definitiva sobre la controversia planteada.