Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de un medio de control de nulidad contra un acto administrativo.
Sentido de la decisión
- Se deniega la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0760 de 9 de noviembre de 2020, expedida por la Dirección General Marítima.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la resolución objeto de la solicitud de suspensión provisional no se encuentra produciendo efectos jurídicos, debido a que fue modificada y actualizada por la Resolución 0132 de 2022 también expedida por la Dirección General Marítima. Conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es improcedente cuando dicho acto ha perdido vigencia o ha sido derogado, pues su finalidad es evitar de manera transitoria que actos contrarios al ordenamiento jurídico sigan produciendo efectos mientras se resuelve de fondo. Por lo tanto, al haber desaparecido la vigencia del acto administrativo inicial, la solicitud pierde objeto.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución 0760 de 2020, mediante la cual la Dirección General Marítima incorporó definiciones y adicionó un título al Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), con el fin de implementar la expedición del certificado de seguridad y riesgos para la operación marítima de instalaciones portuarias que realizan cargue y descargue de hidrocarburos y productos relacionados.
La demandante solicitó la suspensión provisional del acto administrativo alegando que la Dirección General Marítima carece de competencia para expedir condiciones técnicas de operación portuaria, atribuyendo dicha función exclusivamente al Ministerio de Transporte y la Superintendencia General de Puertos, conforme a la Ley 1ª de 1991 y otras normas.
La entidad demandada, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, se opuso a la medida, argumentando que no se cumplen los requisitos legales para la suspensión provisional, y que la Dirección General Marítima sí cuenta con competencia para regular aspectos técnicos relacionados con la seguridad marítima en las operaciones portuarias, complementando la regulación del Ministerio de Transporte.
Posteriormente, la Dirección General Marítima expidió la Resolución 0132 de 2022, que adicionó y modificó definiciones y el capítulo correspondiente del REMAC 4, incorporando ajustes y estableciendo plazos para la implementación voluntaria y obligatoria del certificado de seguridad y riesgos para instalaciones portuarias.
Efectos jurídicos de la decisión
La denegatoria de la medida cautelar implica que la Resolución 0760 de 2020 continuará sin suspensión provisional, pero dado que ha sido modificada por la Resolución 0132 de 2022, el acto administrativo original no tiene efectos jurídicos vigentes. Esta decisión vincula a las partes dentro del proceso y confirma que la suspensión provisional procede únicamente cuando el acto administrativo cuestionado esté vigente y produciendo efectos.
Consideraciones sobre la medida cautelar
El tribunal recordó que la medida cautelar de suspensión provisional es temporal, accesoria y tiene por objeto evitar que actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico sigan produciendo efectos mientras se decide el fondo del asunto. Para su procedencia, se deben cumplir los requisitos de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), peligro en la demora (periculum in mora) y ponderación de intereses.
En este caso, el análisis inicial concluyó que el acto administrativo ya no está vigente, por lo que no se configura la afectación que justifique la suspensión provisional.
Conclusión del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en auto interlocutorio, resolvió DENEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0760 de 2020 expedida por la Dirección General Marítima, por pérdida de vigencia del acto administrativo cuestionado. De esta manera, se reafirma que las medidas cautelares solo proceden cuando el acto administrativo en cuestión se encuentre vigente y produzca efectos jurídicos que puedan ser temporalmente suspendidos mientras se resuelve el fondo del asunto.