Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad contra el Decreto 1983 de 2019.
Sentido de la decisión
- Se niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 1983 de 2019.
- Se reconoce a una abogada como apoderada del Departamento Nacional de Estadística para continuar con la representación en el proceso.
- Se ordena regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente una vez la decisión esté en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demanda y la solicitud de suspensión provisional no demostraron, siquiera sumariamente, la existencia de una violación manifiesta y directa de normas superiores que justifique la suspensión de los efectos del decreto demandado. Se determinó que:
- No se presentaron argumentos claros y desarrollados que evidenciaran la vulneración de los artículos constitucionales invocados.
- El Decreto 1983 de 2019 fue dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República para desarrollar aspectos técnicos y metodológicos de la gestión catastral, sin que ello implique extralimitación ni usurpación de funciones legislativas.
- Las disposiciones controvertidas sobre la contratación de gestores catastrales y operadores privados por entidades territoriales no habilitadas han sido modificadas por decreto posterior y actualmente no producen efectos jurídicos.
- No se advierte que el decreto haya creado un régimen nuevo de servicio público, sino que reglamentó aspectos específicos para la implementación de la gestión catastral, cuyo carácter público fue definido en la Ley 1955 de 2019.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El demandante presentó demanda de nulidad contra el Decreto 1983 de 2019, que reglamenta parcialmente los artículos 79 a 82 de la Ley 1955 de 2019, en materia de habilitación y requisitos de gestores y operadores catastrales.
- Simultáneamente solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto alegando violaciones constitucionales y legales, entre ellas extralimitación del Gobierno Nacional y usurpación de funciones legislativas.
- El despacho corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional sin que se presentaran pronunciamientos de las partes o del Ministerio Público dentro del término legal.
- El Departamento Nacional de Estadística presentó un escrito fuera de término que no fue tenido en cuenta.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Decreto 1983 de 2019 continúa vigente y produciendo efectos jurídicos mientras se resuelve el fondo del proceso de nulidad.
- La negativa de la suspensión provisional implica que no se paralizan las disposiciones reglamentarias contenidas en el decreto durante el trámite judicial.
- Se habilita formalmente la representación procesal del Departamento Nacional de Estadística a través de su nueva apoderada.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la validez y vigencia del Decreto 1983 de 2019 en esta etapa procesal, permitiendo que las disposiciones reglamentarias sobre la gestión catastral sigan aplicándose hasta que se resuelva de fondo la demanda de nulidad. La decisión garantiza además la continuidad del proceso judicial con la representación adecuada del Departamento Nacional de Estadística.