Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho competente para resolver la solicitud de suspensión provisional fue la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La providencia adoptada es un auto interlocutorio que resuelve la petición de suspensión provisional de las Resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021 emitidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021.
- Decisión: Negada la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.
- Reconocimiento: Se reconoce personería al representante legal del Ministerio de Minas y Energía para actuar en el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la controversia principal radica en determinar si las resoluciones cuestionadas tienen la naturaleza jurídica de reglamentos técnicos de producto o si corresponden a regulaciones técnicas aplicables a la operación y seguridad de instalaciones destinadas al almacenamiento y distribución de combustibles líquidos. Esta determinación requiere un análisis integral y profundo que corresponde al estudio de fondo del proceso, por lo cual no puede ser resuelto en la etapa cautelar.
Asimismo, el auto señala que no se ha demostrado de manera preliminar la infracción manifiesta del ordenamiento jurídico superior, requisito indispensable para conceder la suspensión provisional conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se valora también el concepto técnico emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, autoridad competente en materia de reglamentos técnicos, que concluyó que las resoluciones no constituyen reglamentos técnicos de producto, lo cual fue considerado un antecedente relevante.
Finalmente, se advierte que la suspensión provisional podría afectar el interés general, la seguridad energética y la protección ambiental, al comprometer las condiciones técnicas para la operación segura de la infraestructura regulada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un particular presentó demanda de nulidad contra las Resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021, por considerar que constituyen reglamentos técnicos de producto expeditados sin observar las formalidades legales y los compromisos internacionales, afectando derechos y principios constitucionales e internacionales. En la demanda se solicitó, además de la nulidad, la suspensión provisional de los actos administrativos para evitar la continuidad de sus efectos.
La demanda cuestionó la naturaleza de las resoluciones, alegando que contienen prescripciones técnicas obligatorias para productos relacionados con estaciones de servicio y que no se cumplió con el procedimiento legal aplicable a los reglamentos técnicos, incluyendo la omisión del Análisis de Impacto Normativo, consulta pública y notificación internacional.
El Ministerio de Minas y Energía, al contestar la solicitud, afirmó que las resoluciones no regulan productos sino condiciones técnicas y de seguridad para las instalaciones, y que se actuó con fundamento en un concepto técnico previo que determinó que no se trata de reglamentos técnicos de producto. También argumentó que la medida cautelar no estaba fundada en perjuicio irremediable y que la suspensión pondría en riesgo el interés general y la seguridad energética del país.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia niega la suspensión provisional solicitada, por lo que las Resoluciones 40405 de 2020 y 40198 de 2021 continúan surtiendo efectos jurídicos mientras se resuelve el proceso de fondo. La decisión vincula a las partes en el proceso y se ordena continuar con el trámite correspondiente. Además, se reconoce personería al representante legal del Ministerio de Minas y Energía para actuar en el proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la protección del interés general, al tiempo que asegura que los procesos regulatorios se desarrollen conforme a la ley y con un análisis profundo que permita resolver las controversias de manera adecuada.
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