Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve la solicitud de suspensión provisional presentada contra:
- La Resolución 1753 de 2021, expedida por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que autorizó una intervención en un bien de interés cultural nacional ubicado en Zipaquirá.
- La Resolución 0836 de 2021, expedida por la Secretaría de Planeación del Municipio de Zipaquirá, que aprobó la licencia urbanística de construcción para la misma intervención.
El despacho judicial resolvió:
- Negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de ambas resoluciones.
- Reconocer la personería al apoderado del Municipio de Zipaquirá y al apoderado del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la decisión en dos aspectos centrales:
- Respecto de la Resolución 1753 de 2021, la autorización de intervención había agotado su vigencia al momento de resolver la solicitud, debido a que la vigencia inicial de treinta y seis meses fue prorrogada hasta diciembre de 2025 y la providencia se profirió posteriormente. Por lo tanto, el acto administrativo ya no producía efectos jurídicos que pudieran ser suspendidos, configurando una causal de improcedencia para la medida cautelar.
- En cuanto a la Resolución 0836 de 2021, la parte solicitante no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida para sustentar la suspensión provisional, al no identificar de manera concreta, clara y suficiente las disposiciones superiores presuntamente vulneradas ni explicar cómo el acto administrativo las desconocía. La argumentación para la medida fue considerada insuficiente para realizar el análisis de procedencia requerido en esta etapa.
Antecedentes relevantes
El demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra las resoluciones mencionadas, solicitando la nulidad de la autorización de intervención en el Teatro Roberto Mac Douall, declarado bien de interés cultural, y la suspensión provisional de sus efectos. Argumentó que la intervención autorizada vulneraba diversas disposiciones del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Zipaquirá, incluyendo supuestas afectaciones en la modalidad de intervención, alturas, volumetría, conservación de elementos arquitectónicos originales, y procedimientos administrativos.
Además, sostuvo que la continuación de las obras autorizadas podría causar un daño irreparable al patrimonio cultural. Por su parte, las entidades demandadas solicitaron negar la medida cautelar, argumentando que la solicitud carecía de legitimación, soporte técnico y que no se demostraba un perjuicio irremediable ni la existencia de una infracción manifiesta. También señalaron que la suspensión pondría en riesgo la conservación del inmueble y afectaría el interés público.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la negación de la suspensión provisional:
- Las resoluciones administrativas objeto de la solicitud mantienen su vigencia y eficacia en cuanto a su período de producción de efectos, salvo que hayan expirado conforme a sus propios términos.
- La autorización de intervención expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al haber agotado su vigencia, perdió su fuerza ejecutoria y no produce efectos jurídicos suspendibles.
- La solicitud de suspensión provisional sobre la licencia urbanística queda sin pronunciamiento de fondo debido a la insuficiente fundamentación presentada.
- Se reconoce la personería de los apoderados de las entidades demandadas para continuar con el trámite judicial correspondiente.
Conclusión
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada contra las resoluciones administrativas en cuestión, por pérdida de vigencia de una y por insuficiencia en la sustentación jurídica de la otra. La medida cautelar de suspensión provisional fue descartada en esta etapa procesal, sin perjuicio del análisis de fondo que se realizará en la sentencia definitiva, la cual determinará la validez o invalidez de los actos administrativos en disputa y establecerá las medidas pertinentes para la protección del bien cultural en Zipaquirá.