Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega suspensión provisional de elección de representantes a la Cámara por Atlántico

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 14:43:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto de única instancia dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para decidir sobre nulidad electoral en procesos que involucran actos de elección de representantes a la Cámara.

Sentido de la decisión

  • Se admite la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico, para el periodo 2026-2030, contenida en el Formulario E-26 CAM del 20 de marzo de 2026.
  • Se niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de los representantes a la Cámara para dicho periodo.
  • Se reconoce personería a los apoderados judiciales de los demandados y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que, en la etapa inicial del proceso, no se aportaron pruebas suficientes que acrediten la existencia de una decisión por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para extender la jornada electoral del 26 de octubre de 2025 durante la consulta interna del Pacto Histórico. Las reclamaciones y documentos presentados evidencian denuncias sobre irregularidades en algunas mesas de votación, tales como la prolongación del horario de votación más allá del previsto por la ley, que en ciertos municipios llevó a la exclusión de resultados de mesas específicas por parte de las comisiones escrutadoras internas del Pacto Histórico. Sin embargo, no se cuenta con prueba concluyente que vincule directamente estas irregularidades con una orden oficial de modificación del horario electoral. Además, los medios de comunicación citados no constituyen prueba suficiente para acreditar la supuesta decisión administrativa. Por tanto, la Sala concluyó que no se configuran los presupuestos legales para la suspensión provisional del acto de elección y que la evaluación definitiva de las posibles irregularidades debe surtirse en la sentencia tras la práctica de pruebas y desarrollo del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El actor presentó demanda de nulidad electoral contra la elección de los representantes a la Cámara por Atlántico, alegando que la extensión de la jornada electoral en la consulta interna del Pacto Histórico configuró causal objetiva de nulidad conforme al numeral 3 del artículo 275 del CPACA.
  • El demandante sustentó su petición señalando presunta extralimitación de funciones por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al extender el horario de votación más allá de las 4:00 p.m. del 26 de octubre de 2025.
  • Los demandados y la Registraduría Nacional solicitaron negar la medida cautelar, argumentando la necesidad de agotar las etapas probatorias para determinar la existencia de vulneraciones y que la supuesta irregularidad no afecta directamente el acto definitivo de elección.
  • La Comisión Escrutadora Municipal y Nacional del Pacto Histórico resolvieron reclamaciones relacionadas con la jornada electoral, excluyendo algunas mesas del conteo general por irregularidades en el horario de votación, pero dichas decisiones no constituyen actos administrativos con efectos para el proceso de elección estatal.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La admisión de la demanda implica la apertura del proceso de nulidad electoral contra la elección impugnada y la notificación a los demandados, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría.
  • La negativa de la suspensión provisional mantiene vigentes los efectos del acto de elección mientras se adelanta el proceso judicial.
  • Se ordena informar la existencia del proceso al público a través de la página web del Consejo de Estado, y comunicar la providencia a las autoridades correspondientes, incluyendo el presidente de la Cámara de Representantes y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda intervenir.
  • Durante el término para contestar la demanda, el Consejo Nacional Electoral debe aportar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado que estén en su poder.

Conclusión

En consecuencia, el Consejo de Estado continúa con el trámite del proceso de nulidad electoral, garantizando el debido proceso y la revisión exhaustiva de las pruebas que permitan determinar la validez de la elección de representantes a la Cámara por Atlántico para el periodo 2026-2030. La decisión reafirma la importancia de contar con pruebas contundentes para la suspensión provisional de actos electorales y establece un precedente en la evaluación de irregularidades presentadas durante procesos electorales internos.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias