Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un auto de la Corte Suprema de Justicia, proferido en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que resuelve un conflicto de competencia territorial suscitado entre dos juzgados civiles municipales ubicados en diferentes distritos judiciales. La controversia surge a partir de una demanda ejecutiva por cobro de cánones de arrendamiento comercial presentada por una sociedad contra otra persona jurídica.
Sentido de la decisión
- Declarar competente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira para continuar conociendo la demanda ejecutiva.
- Ordenar remitir el expediente al juzgado competente por el medio más expedito para que continúe el trámite.
- Comunicar la decisión al juzgado que inicialmente rechazó la demanda y suscitó el conflicto de competencia.
Razón principal de la decisión
La Corte consideró que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos ejecutivos originados en negocios jurídicos, concurren varias reglas de competencia territorial: el fuero general del domicilio del demandado, el fuero del lugar de cumplimiento de la obligación y el fuero del domicilio principal de la persona jurídica demandada. En este caso, ambos fueros, el de domicilio principal y el de lugar de cumplimiento, resultaron concurrentes. Frente a esa concurrencia, debe respetarse la elección del demandante siempre que el fuero elegido tenga respaldo legal y se relacione directamente con la obligación cuya ejecución se reclama.
El tribunal determinó que en el contrato de arrendamiento objeto del proceso no se estipuló un lugar concreto para el pago del canon, limitándose a definir el mecanismo mediante consignación bancaria, lo que implica que no se fijó un territorio preciso para el cumplimiento. Por lo tanto, conforme al artículo 1646 del Código Civil, aplicable por remisión al Código de Comercio, el lugar de pago se presume en el domicilio del deudor. Dado que la demandada tiene domicilio principal en Armenia y una sucursal en Pereira, y que el demandante eligió el juzgado de Pereira, la elección debe respetarse.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda ejecutiva en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira para el cobro de cánones de arrendamiento comercial. Este juzgado rechazó inicialmente la demanda y remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, en fundamento del artículo 28 numeral 5° del Código General del Proceso, que establece la competencia exclusiva del juez del domicilio principal de una persona jurídica demandada. El juzgado receptor también rehusó conocer del proceso y suscitó el conflicto de competencia, argumentando la concurrencia de distintas reglas de competencia y la necesidad de respetar la elección del demandante.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a los juzgados involucrados, imponiendo la obligación de que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira continúe conociendo del proceso ejecutivo. Asimismo, ordena la remisión del expediente a dicho juzgado y la comunicación de la decisión al juzgado que inicialmente rechazó la demanda. La providencia determina el ámbito territorial competente para el conocimiento del litigio, delimitando así la jurisdicción en el caso concreto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Ponente
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
Corte Suprema de Justicia