Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, mediante el cual se resuelve sobre la admisión de una solicitud de exequátur para el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio.
Sentido de la decisión
- Rechazar la demanda de exequátur presentada para el reconocimiento en Colombia de la sentencia extranjera que declaró el divorcio por mutuo consentimiento.
- Reconocer la personería de la apoderada judicial de uno de los solicitantes.
- Ordenar que la apoderada judicial del otro solicitante cumpla con el requisito de indicar su dirección de correo electrónico conforme a la ley vigente para el reconocimiento de su personería.
- Disponer el archivo definitivo del expediente una vez esta providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en que la solicitud de exequátur no cumplió con el requisito esencial establecido en el artículo 606, numeral 2, del Código General del Proceso, que exige que la sentencia extranjera no sea contraria a disposiciones colombianas de orden público. Para ello, es indispensable aportar prueba idónea del contenido y alcance del derecho extranjero que sirvió de base a la sentencia, mediante copia expedida por autoridad competente, cónsul o dictamen pericial. En este caso, no se aportó la legislación sustancial venezolana ni certificación oficial o dictamen pericial que permitieran realizar el cotejo normativo requerido. La sola afirmación de compatibilidad y la referencia en la sentencia extranjera a normas venezolanas no sustituyen esta carga probatoria, por lo que la solicitud fue rechazada de plano.
Antecedentes fácticos y procesales
Los solicitantes presentaron demanda para que se reconocieran en Colombia los efectos de una sentencia dictada por un tribunal venezolano que decretó el divorcio por mutuo consentimiento. La demanda contenía diversas pretensiones, entre ellas que se declarara que la sentencia cumplía con todos los requisitos legales colombianos para su reconocimiento, que no afectaba derechos sobre bienes en Colombia ni competencia judicial nacional, que no contravenía el orden público colombiano, y que se realizara la inscripción correspondiente. Sin embargo, la demanda no incluyó copia de la legislación venezolana aplicable ni certificaciones que permitieran acreditar el derecho extranjero invocado.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo de la solicitud de exequátur implica que la sentencia extranjera no produce efectos jurídicos en Colombia para las partes en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial. Además, la Corte reconoce formalmente la personería de la apoderada judicial de uno de los solicitantes, y condiciona el reconocimiento de la personería de la apoderada del otro solicitante al cumplimiento de requisitos legales sobre el mandato otorgado. Por último, se ordena el archivo del expediente una vez quede en firme el auto.
Notifíquese y cúmplase.