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Auto de la Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:0:1

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia. El auto resuelve un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de una ciudad y el Juzgado Tercero Civil Municipal de otra ciudad, en relación con un proceso de liquidación patrimonial derivado de un procedimiento de negociación de deudas.

Sentido de la decisión

  • Declarar prematuro el conflicto de competencia presentado.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para que requiera al solicitante la aclaración expresa del domicilio del deudor.
  • Disponer que, con base en la información sobre el domicilio, el juzgado determinará la competencia territorial correspondiente.
  • Comunicar la decisión a la otra dependencia judicial que había intervenido en el proceso.

Razón principal de la decisión

La Corte fundamenta su decisión en la necesidad de determinar con certeza el domicilio del deudor, atributo esencial para fijar la competencia territorial en procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes. Señala que la dirección para notificaciones no equivale al domicilio legal y, ante la ausencia de una manifestación expresa y clara sobre este último en la solicitud inicial, no es procedente declinar competencia basándose únicamente en la dirección de notificaciones. Además, interpreta las disposiciones normativas vigentes —en particular los artículos 28 y 534 del Código General del Proceso, con las modificaciones introducidas por la Ley 2445 de 2025— y concluye que el domicilio del deudor constituye la regla principal para determinar la competencia, mientras que el lugar donde se adelantó la negociación opera como criterio subsidiario solo en casos excepcionales. Por lo tanto, antes de resolver el conflicto de competencia, corresponde que el juzgado requiera la precisión del domicilio para establecer el fuero territorial aplicable, evitando así decisiones anticipadas basadas en datos insuficientes.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La controversia surgió tras la presentación de una solicitud de negociación de deudas ante una notaría, cuyo conciliador declaró fracasado el trámite e insistió en la remisión del expediente a los juzgados civiles municipales. El juzgado inicialmente asignado rechazó el conocimiento por considerar competente al juzgado del domicilio que figuraba en el acápite de notificaciones, ubicado en una ciudad diferente. Este último juzgado recusó asumir el trámite y promovió el conflicto de competencia, argumentando que, conforme a la ley, la competencia debía corresponder al juzgado del domicilio del deudor o, subsidiariamente, al del lugar donde se adelantó la negociación.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a los juzgados involucrados en el conflicto, ordenando la devolución del expediente al juzgado inicial para que proceda a aclarar el domicilio del deudor y, en función de ello, determine la competencia territorial correspondiente. Esta medida suspende la resolución definitiva sobre la competencia hasta que se aclare dicho dato. La decisión también implica un mandato para que el juzgado que recibió inicialmente la solicitud practique la inadmisión y requiera la información necesaria para establecer el fuero de manera precisa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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