Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto.
Sentido de la decisión
- Declarar competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para que avoque conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
- Comunicar la providencia al juzgado que planteó el conflicto y a la parte actora.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que el deudor manifestó tener pluralidad de domicilios, incluyendo la ciudad de Medellín, y eligió esta última para presentar y adelantar el procedimiento de negociación de deudas. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código General del Proceso, numeral 1º, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio elegido por el demandante cuando existe pluralidad de domicilios. Así, el auto de rechazo de competencia proferido por el juzgado de Medellín no consideró la facultad legal del deudor para elegir entre sus domicilios, por lo que la competencia debe atribuirse a este juzgado.
Antecedentes fácticos y procesales
- El deudor presentó solicitud de negociación de deudas ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición - CORNAJU, sede Medellín.
- Tras declararse fracasada la etapa de negociación, se remitió el expediente a los juzgados civiles municipales para iniciar la liquidación patrimonial.
- El Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín declaró su falta de competencia territorial, considerando que el domicilio principal del deudor estaba en Pasto.
- El Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto rechazó su competencia y planteó un conflicto negativo, argumentando que el deudor había elegido Medellín para adelantar el trámite y que la competencia podía radicarse en cualquiera de sus domicilios.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín queda vinculado para conocer y continuar el procedimiento de liquidación patrimonial.
- El expediente debe ser remitido a dicho juzgado para su trámite.
- Se ordena la comunicación de la decisión al juzgado que planteó el conflicto y a la parte interesada, garantizando así el debido proceso y la continuidad del trámite en la jurisdicción competente.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia del principio de autonomía de la voluntad del deudor en la elección de su domicilio procesal cuando existen múltiples domicilios. De esta manera, se asegura que los procedimientos judiciales se adelanten en la jurisdicción que mejor corresponda a la realidad fáctica y procesal, evitando dilaciones y conflictos innecesarios en la administración de justicia.