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Auto de la Corte Suprema declara competencia del Juzgado de Amagá en proceso ejecutivo del Banco Agrario

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:5:11

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de su función para dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia, y el Juzgado Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió a raíz de una demanda ejecutiva presentada por el Banco Agrario de Colombia contra un demandado, en la que se solicitó librar mandamiento de pago basado en pagarés.

Sentido de la decisión

  • Declarar competente: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia.
  • Remitir expediente: Al Juzgado de Amagá para que continúe el trámite correspondiente.
  • Comunicar la decisión: Al Juzgado Diecinueve Municipal de Bogotá y a la parte actora.

Razón principal de la decisión

La Corte fundamentó su decisión en las disposiciones del artículo 28 del Código General del Proceso, especialmente en el numeral 5º, que establece competencia preventiva para el juez del domicilio principal y, en asuntos vinculados a sucursales o agencias, también para el juez de dichas sedes. Dado que el Banco Agrario es una sociedad de economía mixta con domicilio principal en Bogotá y cuenta con una agencia activa en Amagá, Antioquia —además de que el lugar de cumplimiento de la obligación está ubicado en dicha agencia—, se concluyó que el juzgado local en Amagá es competente para conocer del proceso. Este criterio se respalda en la jurisprudencia que extiende la competencia a prevención tanto para el domicilio principal como para la sucursal en procesos en los que actúa la entidad pública, sin restricción a que sea demandada o demandante.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda ejecutiva fue inicialmente asignada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, que declaró su falta de competencia con base en la regla de competencia privativa para entidades públicas en su domicilio principal, situado en Bogotá. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Diecinueve Municipal de Bogotá, que también rechazó la competencia aduciendo que la demanda fue dirigida al juzgado de Amagá y que el lugar de cumplimiento de la obligación corresponde a esa localidad, donde existe una agencia bancaria activa. Este conflicto motivó la intervención de la Corte Suprema para definir la competencia.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a los juzgados involucrados y ordena que el proceso continúe en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia. Implica la remisión del expediente a dicha autoridad judicial, que deberá asumir el conocimiento y trámite del proceso ejecutivo. Asimismo, se dispone comunicar esta resolución al juzgado de Bogotá y a la parte actora para su conocimiento y cumplimiento. Notifíquese conforme a lo ordenado, garantizando así la correcta administración de justicia y la continuidad del proceso ejecutivo en la jurisdicción competente. Esta providencia sienta un precedente importante sobre la interpretación de la competencia territorial en demandas ejecutivas interpuestas por entidades públicas con múltiples agencias.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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