Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en demanda de divorcio entre juzgados de familia

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:6:53

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de la competencia para resolver un conflicto entre juzgados de familia de primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se declaró competente al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué para conocer y tramitar la demanda de divorcio.
  • Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que avoque conocimiento y continúe con el trámite correspondiente.
  • Se dispuso comunicar esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira y a la parte demandante.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece dos posibles fueros concurrentes para demandas de divorcio: el domicilio del demandado y el último domicilio común anterior, siempre que el demandante lo conserve. En este caso, la demandante eligió ejercer su facultad legal y presentó la demanda en el lugar del domicilio del demandado. Por lo tanto, la competencia se torna privativa para el juzgado elegido y no puede ser modificada unilateralmente por otro juzgado, salvo que el demandado la objete mediante los mecanismos legales correspondientes.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante presentó una demanda de divorcio atribuyendo competencia al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué, basándose en el domicilio del demandado. Ese juzgado inadmitió inicialmente la demanda para que se precisara el domicilio común anterior, y tras subsanar, declaró incompetencia territorial, señalando que el último domicilio común se encontraba en Palmira, Valle del Cauca, donde reside la demandante. Por ello remitió las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira. Este último promovió el conflicto de competencia argumentando que la facultad de elección del demandante debía respetarse y que no era obligatorio acudir al último domicilio común cuando este se conserva.

Efectos jurídicos

La decisión vincula a los juzgados involucrados y a las partes en el proceso, estableciendo que el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué es el único competente para conocer y tramitar la demanda de divorcio en cuestión. El expediente debe ser remitido a dicho juzgado, que deberá continuar con el trámite procesal. Además, se ordena notificar esta resolución a los juzgados y a la parte demandante, garantizando así el respeto a la facultad de elección del foro por parte del demandante y asegurando la correcta administración de justicia en el caso.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias