Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en ejercicio de la jurisdicción de casación laboral. Se resuelve un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
La Corte Suprema resolvió:
- Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por la sociedad administradora de fondos de pensiones recurrente.
- Absolver de las costas a la recurrente, debido a la ausencia de réplica en el proceso.
- Remitir las diligencias al tribunal de origen para lo pertinente.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la sociedad administradora recurrente no cumplió con la carga de demostrar el interés económico necesario para interponer el recurso de casación. Este interés debe estar determinado o ser determinable en dinero y superar el umbral legal establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La recurrente no aportó cálculos completos que permitieran cuantificar el agravio económico derivado de la condena que le ordenó devolver gastos de administración, seguros previsionales y aportes a un fondo de garantía de pensión mínima a otra entidad. Además, el monto señalado no superó el valor mínimo requerido para la procedencia del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra tres entidades del sistema pensional, en la cual se solicitó la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida a ahorro individual con solidaridad. En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la sociedad administradora de fondos de pensiones donde se encontraba afiliada la demandante trasladar los saldos de la cuenta individual de ahorro y los rendimientos al fondo de origen.
En apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior modificó la sentencia para adicionar la obligación de devolver los gastos administrativos, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados, y estableció un término de 30 días para cumplir con las obligaciones de traslado junto con la entrega de información prevista en norma reglamentaria.
La sociedad administradora interpuso recurso extraordinario de casación contra esta decisión, el cual fue negado por falta de acreditación del interés económico. Posteriormente, la recurrente presentó recurso de reposición y en subsidio de queja, que fue concedido para que la Corte Suprema resolviera sobre la procedencia del recurso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de la Corte Suprema vincula a la sociedad administradora recurrente, al negar el recurso de casación y confirmar la sentencia que le impuso la obligación de devolver los gastos y aportes mencionados. Asimismo, se absuelve de costas a la recurrente y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con la ejecución de la sentencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.