Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Aceptar la transacción celebrada entre las partes.
- Declarar la terminación del proceso laboral.
- Absolver a las partes de las costas procesales.
- Remitir las diligencias al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
La Corte determinó que el acuerdo transaccional cumple con los requisitos establecidos en el Código Civil para este tipo de contratos: las partes poseen capacidad para disponer de los derechos involucrados; la transacción se refiere a derechos laborales existentes y discutidos en el proceso; la voluntad de transar es libre y manifiesta; y existen concesiones recíprocas. Por tanto, la transacción es procedente y permite la terminación anormal del proceso conforme a los artículos aplicables del Código General del Proceso y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda laboral en la que el actor solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con reconocimiento de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos. En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa demandada. En apelación, el tribunal revocó la sentencia y condenó a la empresa a pagar diversas sumas por conceptos como reliquidación de cesantías, intereses, primas, vacaciones, indemnización moratoria y aportes a seguridad social. La empresa interpuso recurso extraordinario de casación contra esta decisión, el cual fue admitido por la Corte.
Posteriormente, las partes celebraron un acuerdo transaccional que cubre la totalidad de las pretensiones objeto del litigio. En dicho contrato, el demandante declaró estar a paz y salvo integral con la empresa, renunciando a futuras reclamaciones derivadas del contrato laboral y del proceso. La empresa informó sobre el cumplimiento del acuerdo y solicitó la terminación del proceso y el desistimiento del recurso de casación.
Efectos jurídicos
La aceptación de la transacción y la terminación del proceso producen efectos de cosa juzgada en última instancia, extinguiendo el litigio y las pretensiones en él contenidas. No se imponen costas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso, dado que la terminación se realiza mediante convenio expreso de las partes. Se remiten las diligencias al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.