Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación contra sentencia laboral del Tribunal Superior de Cali

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:10:57

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de este resumen es un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su función de resolver recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en un proceso ordinario laboral. El litigio se originó por la solicitud de nulidad del traslado entre regímenes pensionales y la devolución de valores relacionados con la cuenta de ahorro individual y otros conceptos conexos. En el proceso también se vinculó a una entidad aseguradora como llamada en garantía y a otra sociedad administradora de fondos como litisconsorte necesaria.

Sentido de la decisión

  • Negación del recurso de casación: La Corte Suprema declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por la sociedad administradora recurrente.
  • Condena en costas: Se impusieron costas a favor de la entidad aseguradora llamada en garantía y en contra de la recurrente, incluyendo agencias en derecho por valor determinado.
  • Remisión al tribunal de origen: Las diligencias del proceso fueron remitidas al tribunal de primera instancia para su cumplimiento.

Razón principal de la decisión

La Corte fundamentó su decisión en la ausencia del requisito de interés económico necesario para la procedencia del recurso de casación. El perjuicio económico determinado por el tribunal de segunda instancia y confirmado tras el recurso de reposición no alcanzó el monto mínimo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social para la época de la sentencia impugnada. Además, se señaló que la recurrente no acreditó ni presentó cálculos que demostraran el cumplimiento de dicho requisito, obligación que no corresponde suplir de oficio a la Corte. Por otra parte, los argumentos relacionados con la interpretación de una sentencia constitucional y la impugnación del fondo de las condenas no son materia propia para resolver en sede de queja.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició con la demanda que buscaba la nulidad del traslado a un régimen pensional de ahorro individual y, en consecuencia, la orden para que la sociedad administradora del régimen anterior reintegrara los valores de la cuenta de ahorro individual, rendimientos, diferencias por cálculo de equivalencia, así como otros conceptos asociados. En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó la reintegración de los valores al régimen de prima media con prestación definida, además de condenar a las entidades demandadas a restituir gastos de administración y otros pagos. La apelación de las entidades demandadas fue parcialmente acogida en cuanto a la devolución de ciertos valores, confirmándose en lo demás la sentencia inicial. Posteriormente, la sociedad administradora presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el tribunal de alzada por falta del interés económico mínimo, decisión que confirmó ante la reposición y que ahora fue ratificada por la Corte Suprema en auto.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión de la Corte Suprema:
  • Confirma la imposibilidad de continuar con el recurso extraordinario de casación por falta del interés económico exigido legalmente.
  • Obliga a la sociedad administradora recurrente a asumir las costas del proceso en favor de la entidad aseguradora que se opuso a la casación.
  • Remite el proceso para su trámite y cumplimiento conforme a lo establecido en la sentencia de segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado, dando así plena validez y ejecución a la sentencia definitiva del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, garantizando la seguridad jurídica en la materia tratada.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias