Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que resuelve un recurso de queja contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Sentido de la decisión
- Se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones privada.
- Se absolvió a la recurrente del pago de costas procesales.
- Se remitieron las diligencias al tribunal de origen para su conocimiento y trámite correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema fundamentó la negativa del recurso en la falta del requisito del interés económico previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El perjuicio económico determinado para la administradora de pensiones no alcanzó la cuantía mínima legal para admitir el recurso de casación. Además, la recurrente no presentó cálculos o argumentos suficientes que desvirtuaran esta determinación ni acreditaran el cumplimiento del requisito.
El tribunal también señaló que las alegaciones sobre la aplicación de jurisprudencia relacionada con la transferencia de valores y gastos de administración no eran procedentes en sede de queja, pues pretendían modificar el fondo de la decisión y no el trámite de admisión del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en un proceso ordinario laboral en el que una demandante solicitó la nulidad absoluta del traslado de su régimen pensional desde un régimen público de prima media con prestación definida hacia un régimen de ahorro individual con solidaridad. Tras la sentencia de primera instancia, se declaró la ineficacia del traslado y se ordenó el retorno al régimen público, así como la transferencia de determinados recursos económicos entre las administradoras de fondos de pensiones involucradas.
Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Posteriormente, la administradora de fondos de pensiones privada interpuso recurso de casación, que fue negado por la misma Sala por falta de interés económico. Contra esta negativa formuló recurso de queja, que fue concedido para su estudio por la Corte Suprema. Tras el traslado, no se presentó escrito de oposición.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a la administradora de fondos de pensiones privada, al confirmar la negativa del recurso extraordinario de casación. Esta decisión mantiene firme la sentencia de segunda instancia que declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional y ordenó la transferencia de recursos entre las entidades administradoras de pensiones. Asimismo, absuelve a la recurrente de las costas procesales.
Notifíquese y cúmplase.