Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de revisión de un recurso extraordinario de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Negación del recurso extraordinario de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones y cesantías.
- Absolución de dicha entidad de las costas procesales.
- Remisión del expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo decidido.
Razón principal de la decisión
La Corte sostuvo que el recurso extraordinario de casación requiere, entre otros presupuestos, la acreditación de un interés económico conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En este caso, la recurrente no demostró que el agravio generado por la condena impuesta en la sentencia impugnada supere la cuantía legal mínima. En particular, no se acreditó la determinabilidad o cuantificación pecuniaria precisa de los rubros relacionados con gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI) que se ordenó trasladar a la entidad pública de pensiones. Además, los argumentos sobre la sostenibilidad financiera del sistema y la imposibilidad de reintegro de ciertas sumas no afectan la procedencia del recurso de queja, ya que constituyen impugnaciones de fondo no admisibles en esta vía.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La accionante inició un proceso ordinario laboral solicitando declarar la ineficacia del traslado de su régimen pensional desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Se vinculó como litisconsorte necesaria a la administradora de fondos de pensiones que gestionó el traslado. El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas, decisión revocada en apelación, donde se declaró la ineficacia del traslado, confirmando que la solicitante permaneció en el régimen de prima media y condenando a las administradoras a restituir valores relacionados con gastos, comisiones y aportes descontados. La administradora de fondos recurrente interpuso recurso extraordinario de casación que fue negado por el tribunal de alzada, originando la queja ante la Corte Suprema.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara bien denegado el recurso de casación, con lo cual se mantiene la sentencia de segunda instancia que declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional y ordenó la restitución de ciertos valores por parte de la administradora de fondos de pensiones. La decisión vincula a la entidad recurrente y confirma las obligaciones impuestas en la sentencia apelada. Además, la absolución de costas implica que cada parte asumirá sus gastos procesales. Finalmente, se remite el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo resuelto.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.