Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad administradora de fondos de pensiones.
- Absolver a la recurrente de la condena en costas.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
Razón principal de la decisión
La Corte determinó que la sociedad administradora no acreditó el requisito del interés económico para recurrir en casación. En particular, no presentó cálculos aritméticos claros y completos que demostraran el presunto agravio económico derivado de la sentencia impugnada, requisito indispensable para la procedencia del recurso. Además, se señaló que la entidad había guardado conformidad con la sentencia de primera instancia al no interponer recurso de apelación contra ella, lo que impide alegar perjuicio económico sobre los conceptos ya reconocidos en dicha etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona promovió demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la nulidad en la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y la consecuente transferencia de los recursos ahorrados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), afiliación que se realizó inicialmente al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD).
El Juzgado de Primera Instancia declaró la ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual y ordenó a la sociedad administradora de fondos de pensiones trasladar los recursos, rendimientos, gastos de administración y otros conceptos a Colpensiones.
La Sala Laboral del Tribunal Superior adicionó la sentencia para ordenar que se devuelvan también las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con indexación y a cargo de la sociedad administradora.
Contra esta decisión, la sociedad administradora interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Posteriormente, se interpuso recurso de queja, concedido por la misma Sala, y se remitió a la Corte Suprema de Justicia para su decisión final.
Durante el traslado del recurso en la Corte, no se presentó escrito de respuesta por la parte demandante.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión de la Corte Suprema de Justicia confirma la denegación del recurso extraordinario de casación, por lo cual queda firme la sentencia del Tribunal Superior que ordena a la sociedad administradora de fondos de pensiones:
- Declarar la ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual.
- Ordenar la devolución de los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluyendo aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio, a la entidad administradora del régimen solidario.
Asimismo, la Corte absolvió a la sociedad administradora de la condena en costas y devolvió el expediente al tribunal de origen para que continúe con los trámites correspondientes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.