Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, que resuelve un recurso extraordinario de casación interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Recurso extraordinario de casación: declarado bien denegado.
- Condemnación en costas: absuelto a la recurrente.
- Devolución del expediente: al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la administradora de fondos de pensiones recurrente no cumplió con la carga probatoria de demostrar el interés económico necesario para recurrir en casación. En particular, no presentó cálculos aritméticos completos y adecuados que acreditaran que el perjuicio económico derivado de la sentencia impugnada superaba el monto mínimo legal requerido (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes). Además, se estableció que los saldos de la cuenta de ahorro individual corresponden al patrimonio del afiliado y no representan perjuicio económico para la administradora, por lo que no generan interés para recurrir en casación. Por otra parte, aunque ciertos rubros como gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima pueden constituir carga económica para la administradora, no fueron debidamente cuantificados ni acreditados.
Antecedentes fácticos y procesales
Un trabajador promovió demanda ordinaria laboral solicitando la declaración de nulidad o ineficacia del traslado de su afiliación desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Solicitó además que la administradora de fondos de pensiones privada efectuara el traslado de sus aportes, rendimientos y semanas cotizadas al régimen público.
El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la administradora privada normalizar la afiliación del trabajador en el régimen público, trasladando los valores acumulados, incluidos rendimientos, bonos y aportes, debidamente indexados. La decisión fue confirmada y adicionada por el Tribunal Superior, que estableció un plazo de treinta días para realizar la devolución ordenada.
La administradora presentó recurso extraordinario de casación, que fue denegado por el tribunal de segunda instancia por no acreditar el interés económico para recurrir. Contra esta decisión interpuso recursos de reposición y en subsidio de queja, resultando concedida esta última para continuar con el trámite. En el traslado no se presentó escrito por la contraparte.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de bien denegado el recurso extraordinario de casación implica la confirmación de la sentencia que ordenó el traslado de la afiliación y de los valores correspondientes del afiliado desde la administradora privada al régimen público. La administradora recurrente queda obligada a cumplir con la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, en los términos ya establecidos en las sentencias previas. La decisión es vinculante para las partes en este proceso y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para las actuaciones correspondientes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.