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Auto de la Corte Suprema declara bien denegado recurso de casación en proceso laboral contra entidad financiera

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:19:51

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La presente providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la etapa de revisión de un recurso extraordinario de casación. El recurso fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que conoció de una apelación en un proceso ordinario laboral promovido por una trabajadora contra una entidad financiera.

Sentido de la decisión

  • Recurso extraordinario de casación: declarado bien denegado.
  • Costas: la recurrente fue condenada al pago de costas y agencias en derecho.
  • Devolución del expediente: la actuación fue devuelta al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que la recurrente no acreditó el interés económico mínimo exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación. El tribunal evaluó la liquidación efectuada por la contadora adscrita a la Corte, basada en datos objetivos del expediente y en las condenas económicas inicialmente impuestas en primera instancia y posteriormente revocadas en segunda. Esta liquidación arrojó un valor inferior al umbral legal requerido para recurrir en casación, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, vigente para la época. Se destacó que el interés económico para recurrir debe estar determinado con certeza, a partir de cálculos aritméticos claros y desagregados sobre las condenas impuestas en la sentencia cuya revisión se solicita. La recurrente limitó su impugnación a señalar un mayor valor sin aportar cálculos o pruebas concretas que desvirtuaran la liquidación realizada por el tribunal. Asimismo, se precisó que no puede considerarse para la determinación del interés económico la incidencia futura o eventual de intereses moratorios o reliquidaciones pensionales, pues el recurso se limita a revisar lo contenido en la sentencia impugnada y no puede extenderse a efectos hipotéticos o inciertos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La trabajadora promovió demanda ordinaria laboral solicitando el reconocimiento de la existencia de un contrato laboral a término indefinido con la entidad financiera desde 1986 hasta 2021, así como el pago de diferencias salariales y prestacionales, aportes al sistema de seguridad social, sanciones e indemnizaciones relacionadas. El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato y condenó a la entidad financiera al pago de diversas sumas por diferencias salariales, cesantías, primas, vacaciones, sanciones por no consignación oportuna de cesantías, indemnización moratoria y reliquidación de aportes pensionales con cálculo actuarial. En segunda instancia, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la entidad financiera de todas las pretensiones. La trabajadora interpuso recurso extraordinario de casación que fue negado inicialmente por no superar el interés económico mínimo requerido. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja contra la negación del recurso de casación, alegando errores en la liquidación del interés económico y solicitando su reconsideración.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión de declarar bien denegado el recurso de casación implica la confirmación de la sentencia de segunda instancia que absolvió a la entidad financiera. Además, se condenó a la recurrente al pago de costas en el recurso de queja y agencias en derecho, cuyo valor se estableció para efectos de liquidación y cumplimiento en la instancia de origen. El auto ordena devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes en atención a esta decisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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