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Auto de la Corte Suprema inadmite demanda de casación contra condena por invasión de tierras en Valle del Cauca

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:23:52

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

El presente auto fue emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su competencia como tribunal de tercera instancia, en el examen de la admisibilidad de una demanda de casación interpuesta contra un fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Sentido de la decisión

  • Se rechazó la demanda de casación interpuesta por la defensa de uno de los procesados por falta de legitimación.
  • Se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de los demás procesados condenados por el delito de invasión de tierras y edificaciones.
  • Se indicó que contra esta inadmisión procede el mecanismo de insistencia previsto en la ley.
  • Contra el rechazo por falta de legitimación procede recurso de reposición.

Antecedentes fácticos y procesales

En mayo de 2011, una querella fue instaurada ante la Fiscalía por el propietario de tres predios rurales ubicados en el Valle del Cauca, luego de que un grupo de personas invadiera dichos terrenos. La investigación se adelantó bajo el procedimiento penal especial abreviado y culminó con la acusación por el delito de invasión de tierras y edificaciones. El juzgado de conocimiento en Cali profirió sentencia condenatoria en mayo de 2022, imponiendo penas privativas de la libertad y multas a varios de los procesados, así como penas accesorias de inhabilitación y suspensión condicional de la ejecución de la pena. En apelación, el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena para varios procesados y absolvió a otros. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

Razón principal de la decisión

La Corte Suprema evaluó los cargos de la demanda de casación, que alegaban violación indirecta de la ley por error en la apreciación de la prueba, específicamente un falso juicio de identidad en la valoración de los certificados de tradición y un falso juicio de existencia respecto a la lectura de dichos documentos y la ubicación de cultivos en los predios. La Sala concluyó que el tribunal de segunda instancia valoró adecuadamente diversos medios de prueba, incluyendo testimonios de la víctima, testigos y procesados, que acreditaron la titularidad o posesión legítima de los predios invadidos. Asimismo, se constató que los certificados de tradición y la escritura pública fueron incorporados legalmente al proceso y leídos en juicio. Además, la Sala recordó que el tipo penal protege no solo al propietario registrado, sino también al poseedor o tenedor legítimo del inmueble. Por tanto, la valoración probatoria realizada no incurrió en error susceptible de revisión en casación. Respecto al segundo cargo, la Sala verificó que la lectura de los certificados y la existencia de cultivos en el predio fueron debidamente establecidas en el juicio oral, desestimando la alegación de error. Finalmente, se señaló que la demanda no superó los requisitos de fundamentación y demostración del error necesarios para la admisión del recurso de casación, por lo que se inadmitió la demanda.

Efectos jurídicos

La decisión rechaza e inadmite la demanda de casación presentada contra la sentencia condenatoria, confirmando así la validez de los fallos de instancia. Vincula a las partes recurrentes respecto a las consecuencias procesales del rechazo y establece la procedencia de recursos específicos contra esta providencia.

Conclusión

El auto de la Sala de Casación Penal confirma la doble presunción de acierto y legalidad que asiste a las sentencias de las instancias ordinarias en materia penal, al no encontrar fundamento en los cargos de la demanda para modificar la decisión condenatoria por invasión de tierras y edificaciones. De esta manera, se refuerza la protección jurídica a la tenencia legítima de la tierra y la certeza en los procesos judiciales relacionados con la propiedad rural en el Valle del Cauca.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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