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Auto de la Corte Suprema de Justicia inadmite demanda de casación por nulidad en valoración pericial psiquiátrica

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 15:37:28

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para decidir sobre la admisión de demandas de casación contra sentencias de segunda instancia emitidas por los Tribunales Superiores. El auto resuelve la inadmisión de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Sentido de la decisión

  • Se inadmite la demanda de casación presentada por la defensa del procesado contra la sentencia que confirmó su condena por el delito de homicidio simple.
  • No procede recurso ordinario contra esta decisión, salvo el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se sustentó en que el escrito de demanda no cumple con los requisitos necesarios para superar la presunción de acierto y legalidad del fallo de segunda instancia. En particular, la defensa no acreditó de manera suficiente la existencia de un vicio procesal grave que afecte la estructura del proceso o el derecho a la defensa, ni demostró la trascendencia del supuesto error en la valoración de la prueba pericial. Además, no justificó adecuadamente la invalidez de la introducción del dictamen psiquiátrico a través de un testigo de fungibilidad, figura reconocida por la jurisprudencia para casos de indisponibilidad del perito original.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó por el homicidio ocurrido tras una discusión en la vía pública, en la que el acusado causó la muerte de la víctima mediante una herida con arma blanca. Fue capturado poco después y se le formuló imputación por homicidio agravado. Durante el proceso, el acusado fue valorado por un psiquiatra forense que emitió un dictamen de inimputabilidad basado en una amnesia lagunar. Por incapacidad temporal de este perito, la valoración se introdujo en juicio a través de un testigo de fungibilidad, designado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Juzgado de Conocimiento condenó al procesado por homicidio simple y le impuso una pena privativa de la libertad, decisión confirmada por el Tribunal Superior. La defensa interpuso recurso de casación alegando nulidades procesales relacionadas con la valoración pericial y la introducción de la prueba por fungibilidad.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión de inadmitir la demanda de casación mantiene firme la sentencia condenatoria de segunda instancia. La providencia vincula a las partes en el proceso, dejando sin efecto la pretensión de nulidad formulada en sede de casación. Asimismo, confirma la validez del procedimiento probatorio seguido, en especial en lo relativo a la admisión y valoración del dictamen pericial por medio de testigo de fungibilidad.

Consideraciones adicionales

El tribunal recordó que la casación es un mecanismo extraordinario y restrictivo, cuyo propósito es controlar la legalidad y la protección de garantías fundamentales, pero no extender el debate probatorio ni revisar libremente los hechos. Además, destacó el principio de preclusión procesal, señalando que la defensa debió manifestar oportunamente su inconformidad con la sustitución del perito original, lo cual no ocurrió. Finalmente, la Sala señaló que la mera enunciación de una violación de garantías sin fundamentación suficiente no es suficiente para la procedencia de la casación por nulidad y que la defensa no logró desvirtuar la motivación probatoria y jurídica del fallo impugnado, ratificando así la validez de la sentencia condenatoria. Con esta decisión, se reafirma el respeto por los procedimientos establecidos y la adecuada valoración de la prueba pericial dentro del sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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