Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de un recurso de impugnación especial interpuesto contra una sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Sentido de la decisión
- Declarar la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado.
- Precluir la actuación seguida en contra del procesado por el delito de hurto agravado en grado de tentativa.
- Ordenar al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones y cancelaciones pertinentes derivadas de esta decisión.
- Informar que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la imposibilidad objetiva de continuar con el ejercicio de la acción penal debido al fallecimiento del procesado. Esta causal está prevista expresamente en la legislación penal y procesal penal, que establece que la muerte del sujeto activo del delito extingue la acción penal y obliga a la preclusión del proceso. La Sala destacó que esta causal debe reconocerse independientemente de valoraciones sobre la responsabilidad o la configuración del delito, ya que impide la prosecución del proceso penal. Además, señaló que la extinción de la acción penal por muerte respeta la presunción de inocencia, la cual permanece mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El procesado fue judicializado inicialmente por la presunta comisión de hurto agravado tentado en un establecimiento comercial de Cúcuta. En primera instancia se dictó una sentencia absolutoria, que fue revocada en segunda instancia para imponer una condena de seis meses de prisión. Se interpuso recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite, se declaró la nulidad de la notificación electrónica de la decisión de segundo grado, lo que motivó la realización de una nueva audiencia de lectura de sentencia y la presentación de nueva impugnación especial. Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó el fallecimiento del procesado, ocurrido el 11 de agosto de 2024, lo que fue corroborado con la presentación del registro civil de defunción.
Efectos jurídicos
Con la declaración de extinción de la acción penal y la preclusión del proceso, se ordena al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones y cancelaciones registrales correspondientes. Esta decisión pone fin al proceso penal en contra del fallecido, impidiendo la continuación de la persecución penal y generando tránsito a cosa juzgada en cuanto a la imposibilidad de proseguir el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.