Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en segunda instancia. El trámite corresponde a una acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que cuestiona un fallo de tutela proferido en segunda instancia que revocó una decisión de primera instancia. El juez que conoció inicialmente el caso manifestó impedimento para continuar conociendo la acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Se declara infundado el impedimento manifestado por el magistrado designado para conocer la acción de tutela.
- Se ordena devolver las diligencias al ponente para que continúe con el conocimiento del proceso en primera instancia.
- Contra esta decisión no proceden recursos.
Razón principal de la decisión
El magistrado invocó como causal de impedimento el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que contempla la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre el funcionario judicial y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado en el proceso. El magistrado argumentó que su imparcialidad estaba afectada debido a un conflicto personal con otro magistrado que participó en la decisión impugnada.
La Sala concluyó que dicha causal no es aplicable en este caso porque la norma exige que el vínculo afectivo o conflicto sea entre el funcionario judicial que manifiesta el impedimento y las partes procesales, no entre magistrados que intervienen en distintas instancias del mismo proceso. Se resaltó que aceptar el impedimento invocado generaría dificultades para la función judicial, dado que es común que existan relaciones personales entre jueces sin que ello implique falta de imparcialidad.
Esta interpretación se apoyó en precedentes jurisprudenciales reiterados de la misma Corte Suprema de Justicia que han señalado la taxatividad de las causales de impedimento y la necesidad de preservar la imparcialidad objetiva respecto de las partes, no respecto de otros operadores judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de tutela fue promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para impugnar la revocación de una decisión de primera instancia que había concedido parcialmente la protección de derechos fundamentales relacionada con un proceso de extinción de dominio y la suspensión de la venta anticipada de varios bienes.
El magistrado inicialmente asignado para conocer la tutela manifestó impedimento con fundamento en una causal prevista en la ley procesal penal, basada en un conflicto personal ocurrido durante su ejercicio en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Solicitó que se declarara su separación del conocimiento del proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara infundado el impedimento, por lo que el magistrado debe continuar con el conocimiento del proceso en primera instancia. Se ordena devolver las diligencias al ponente para que siga conociendo la acción de tutela. La decisión es definitiva en esta materia y no admite recursos.
Cúmplase conforme a lo resuelto.