Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de consulta, sobre una sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, instancia que conoció del incidente de desacato derivado del incumplimiento de un fallo de tutela.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Pasto, consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al director de Sanidad del Ejército Nacional.
- Notificar el auto conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal del fallo
La decisión se sustenta en que no se ha cumplido de manera integral la orden judicial contenida en el numeral quinto del fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2025, que ordenó la reactivación del sistema de salud militar para el accionante, incluyendo la cobertura total de los gastos de traslado (viáticos) necesarios para la asistencia a citas médicas. La Corte concluyó que el retraso y falta de pago oportuno de los viáticos, a pesar de las solicitudes y gestiones realizadas, constituyen incumplimiento material atribuible al director de Sanidad del Ejército Nacional, quien tiene la responsabilidad administrativa y funcional para gestionar dichos recursos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un miembro del Ejército Nacional ejerció acción de tutela contra varias entidades militares por vulneración de derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo y ordenó, entre otras medidas, la reactivación integral de su atención médica en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, con la obligación de cubrir todos los exámenes, procedimientos y traslados necesarios.
Posteriormente, se evidenció el incumplimiento parcial de esta orden, especialmente en cuanto a la cobertura y pago oportuno de los viáticos para las citas médicas programadas. A pesar de que el Establecimiento de Sanidad Militar gestionó las solicitudes, la Dirección de Sanidad del Ejército no realizó la aprobación ni el pago oportuno de los recursos, lo que generó aplazamientos y dificultades para la atención integral del accionante.
Ante esta situación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto abrió incidente de desacato y sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional con arresto y multa por la falta de cumplimiento integral. En sede de consulta, la Corte Suprema corroboró que persistía el incumplimiento y confirmó la sanción impuesta.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la sanción implica que el director de Sanidad del Ejército Nacional debe cumplir de manera inmediata y completa la orden contenida en el fallo de tutela, garantizando el acceso integral y oportuno a los servicios de salud del accionante, incluyendo la gestión adecuada y oportuna de los viáticos para su traslado a las citas médicas.
Además, la decisión refuerza la obligación de las autoridades militares de acatar las órdenes judiciales en materia de derechos fundamentales y la potestad de los tribunales para imponer sanciones en casos de desacato, siempre respetando el debido proceso.
Consideraciones sobre el procedimiento
La Corte recordó que el incidente de desacato es un procedimiento sancionatorio que busca garantizar la ejecución de las sentencias de tutela, exigiendo verificar a quién estaba dirigida la orden, el término para su cumplimiento y el alcance de la misma. Para imponer sanciones, debe comprobarse la responsabilidad subjetiva, es decir, la negligencia o dolo en el incumplimiento. En este caso, se determinó la existencia de culpa por parte del director de Sanidad del Ejército Nacional.
Asimismo, se destacó la importancia de respetar el debido proceso y las garantías de defensa durante el trámite del incidente de desacato, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal vigente.
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En suma, la Corte Suprema de Justicia ratificó la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Pasto a la máxima autoridad sanitaria del Ejército Nacional por el incumplimiento en la gestión de viáticos que garantizan la atención en salud de un miembro de la fuerza pública, reafirmando la obligatoriedad de acatar las órdenes judiciales que protegen derechos fundamentales y enviando un mensaje claro sobre la responsabilidad que recae en los funcionarios públicos para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales en materia de derechos humanos.