Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia procesal.
Sentido de la decisión
- Conceder la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de Emssanar EPS S.A.S. contra la sentencia STP9714-2026, que concedió parcialmente la tutela interpuesta.
- Declarar extemporánea la impugnación presentada por el apoderado judicial del Centro Médico Santuario S.A.S.
- Remitir el expediente exclusivamente a la Sala de Casación Civil para que resuelva la impugnación de Emssanar EPS S.A.S.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en el análisis de los términos legales para la interposición de impugnaciones en procesos de tutela, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022 sobre notificaciones electrónicas. La notificación de la sentencia se realizó mediante mensaje de datos el 10 de junio de 2026, por lo que el término para impugnar se computó desde el 12 de junio. La impugnación de Emssanar EPS S.A.S., presentada el 16 de junio, se considera dentro del término legal, mientras que la del Centro Médico Santuario S.A.S., presentada el 19 de junio, se consideró extemporánea por haberse presentado un día después del vencimiento del plazo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona interpuso acción de tutela en contra de Emssanar EPS S.A.S. y el Centro Médico Santuario S.A.S., señalando demoras y omisiones relacionadas con la gestión de incapacidades médicas y documentación para calificación de enfermedad laboral, así como la tardanza en la respuesta a solicitudes de información y quejas disciplinarias. La Sala de Decisión de Tutelas emitió la sentencia STP9714-2026 el 28 de mayo de 2026, ordenando a las entidades accionadas responder ciertas solicitudes dentro de cinco días siguientes a la notificación.
La notificación de la sentencia se realizó electrónicamente el 10 de junio de 2026 a las direcciones de correo institucionales conocidas de las entidades. Posteriormente, ambas entidades interpusieron recursos de impugnación en fechas distintas: Emssanar EPS S.A.S. el 16 de junio y el Centro Médico Santuario S.A.S. el 19 de junio.
Efectos jurídicos de la decisión
La Sala de Decisión de Tutelas concede el derecho de impugnar a Emssanar EPS S.A.S., habilitando que la Sala de Casación Civil conozca y resuelva la impugnación presentada por dicha entidad. En contraste, declara sin efecto la impugnación presentada por el Centro Médico Santuario S.A.S. por extemporánea.
Esta decisión vincula a las partes en cuanto a la procedencia y oportunidad de los recursos interpuestos, ordenando el trámite del expediente según lo indicado. La providencia confirma la legalidad de las notificaciones electrónicas como medio válido para el cómputo de términos procesales en procesos de tutela.
Notifíquese y cúmplase.