Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Decisión de Tutelas No. 1, en segunda instancia de tutela.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de adición y/o corrección presentada por un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca respecto del fallo de tutela STP7502-2026.
- Se confirmó que contra esta providencia no proceden recursos.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no existían errores aritméticos en la parte resolutiva ni omisiones relevantes que justificaran la corrección o adición conforme a lo previsto en los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso. El fallo original expuso con precisión la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y abordó los argumentos presentados por la parte recurrida. La solicitud de incluir manifestaciones adicionales y respuestas específicas no correspondía al objeto ni a la finalidad de la acción de tutela, que busca la protección inmediata de derechos fundamentales y no la resolución de controversias accesorias.
Antecedentes fácticos y procesales
Un Fiscal delegado presentó acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, por la supuesta vulneración de derechos fundamentales en un proceso penal en curso. La controversia surgió tras un auto del Tribunal que declaró la nulidad de lo actuado desde la aceptación de responsabilidad por parte del procesado, sin resolver de fondo un recurso de apelación.
La Sala de Decisión de Tutelas, en el fallo STP7502-2026, declaró la tutela improcedente por no haberse agotado previamente los recursos ordinarios y porque la nulidad decretada mantenía vigente el trámite judicial. Además, señaló que la actuación cuestionada corregía un vicio estructural relacionado con la ausencia de imputación formal previa a la aceptación de responsabilidad, lo cual afecta la validez procesal.
Posteriormente, la Magistrada del Tribunal Superior de Arauca solicitó la adición y/o corrección del fallo para incluir su respuesta y aclarar aspectos sobre la legalidad del trámite y la inexistencia de la figura jurídica de “imputación preacordada”. También pidió que se incorporaran expresiones del accionante relacionadas con riesgos institucionales derivados de la decisión.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes y confirma que la tutela no es procedente para impugnar providencias judiciales en trámite ordinario cuando no se presentan situaciones excepcionales que justifiquen la intervención del juez de tutela. Asimismo, señala que la protección de riesgos o situaciones de seguridad debe canalizarse por vías distintas al mecanismo de tutela.
Conclusión de la Sala
La Sala de Casación Penal negó la solicitud de adición y/o corrección porque la providencia impugnada cumple con los requisitos legales y procesales. No se identificaron errores o vacíos que ameriten modificación. La finalidad de la acción de tutela se mantiene centrada en la protección inmediata de derechos fundamentales, sin extenderse a pronunciamientos sobre cuestiones accesorias o controversias ajenas al objeto del amparo. Contra este auto no procede recurso alguno, consolidando así la postura de respeto a la independencia judicial y a la correcta aplicación de los mecanismos procesales en materia penal.