Naturaleza y sentido de la decisión
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un trámite de tutela. El tribunal resolvió:
- Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte accionante.
- Ordenar el archivo de las diligencias relacionadas con la acción.
- Disponer la notificación de esta decisión conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el reconocimiento del derecho constitucional del accionante a desistir voluntariamente de la acción de tutela, conforme al inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La manifestación de desistimiento se realizó de forma clara y sin vicios de consentimiento, y antes de la emisión del fallo. Por ello, procedió a acceder a la solicitud y a disponer el archivo del proceso.
Antecedentes procesales y fácticos
La acción de tutela fue presentada contra la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, buscando la protección de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, participación política libre de violencia y protección reforzada a la mujer. Inicialmente, el conocimiento de la acción fue asignado al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente para su reparto al tribunal competente.
La accionante manifestó que, a pesar de la orden de remisión inmediata, se produjo un retraso injustificado en el reparto del expediente, lo que, a su juicio, constituía una revictimización. En consecuencia, solicitó ordenar a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Superior que realizara el reparto en un término improrrogable.
Posteriormente, la Sala de Tutelas avocó conocimiento del caso y ordenó el traslado del contenido a los accionados y terceros vinculados. Antes de que se emitiera el fallo, la parte accionante presentó desistimiento de la acción de tutela, alegando razones de interés particular.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en cuanto dispone el archivo del proceso de tutela y ordena su notificación conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Con esta decisión, se extingue el trámite judicial iniciado por la acción de tutela, sin que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones originarias.
De esta manera, la Corte Suprema garantiza el respeto al derecho de desistimiento dentro del proceso constitucional, asegurando que las partes puedan ejercer su autonomía procesal sin que ello afecte el debido curso de la justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.