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Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema define competencia territorial en acción de tutela contra Secretaría de Movilidad

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 16:14:52

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia. El auto tiene por objeto dirimir un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados penales municipales ubicados en diferentes distritos judiciales: Bucaramanga y Bello (Antioquia).

Sentido de la decisión

  • Declarar competente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello para conocer en primera instancia la acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bello.
  • Ordenar la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado.
  • Comunicar la decisión al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y al accionante.
  • Establecer que contra esta determinación no procede recurso alguno.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en la aplicación del factor territorial para la asignación de competencia en acciones de tutela. Señala que el lugar de la presunta vulneración es Bello, donde se encuentra la entidad accionada y se generó la sanción administrativa cuestionada. Además, los efectos de la presunta vulneración se producen en Floridablanca, municipio con juzgados propios y no parte del distrito judicial de Bucaramanga. Por lo tanto, el juzgado ubicado en Bello es competente para conocer el asunto. La Sala aclara que, aunque el accionante radicó la acción en Bucaramanga y reside en un municipio que conforma el área metropolitana de dicha ciudad, ello no impone competencia al juzgado de esa jurisdicción, dado que ni en Bucaramanga ni en su área metropolitana ocurrieron la vulneración ni sus efectos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante promovió una acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Bello para impugnar la negativa de revocar una resolución sancionatoria relacionada con una orden de comparendo electrónico por infracciones de tránsito. Inicialmente, la demanda fue radicada ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, que rehusó la competencia territorial y remitió la acción a los juzgados de Bello. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello devolvió el expediente a Bucaramanga, argumentando que la elección inicial del accionante y su domicilio justificaban su competencia, pero anticipó que propondría conflicto negativo de competencia en caso de persistir la negativa. Tras el reenvío, el juzgado de Bucaramanga remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a los juzgados municipales en conflicto, asignando de manera definitiva la competencia al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello para tramitar la acción de tutela en primera instancia. Además, ordena la remisión inmediata del expediente a ese despacho y prohíbe la interposición de recursos contra esta determinación. La providencia se comunica a las partes y juzgados involucrados para su cumplimiento. Esta providencia establece un criterio claro sobre la aplicación del factor territorial en conflictos de competencia para acciones de tutela contra entidades públicas municipales, priorizando el lugar donde se genera la presunta vulneración y sus efectos, por encima del domicilio del accionante o lugar inicial de radicación. De esta manera, se busca garantizar una adecuada administración de justicia y respeto a los principios de competencia territorial establecidos en la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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