Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1 de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve una solicitud de adición presentada dentro del término de ejecutoria de una sentencia de tutela.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Adición del fallo de tutela STP8205-2026 del 12 de mayo de 2026.
- Decisión: Negación de la solicitud de adición.
- Órdenes:
- Notificar a los sujetos procesales el presente auto.
- Comunicar la decisión a la Corte Constitucional para que sea incluida en el expediente remitido el 26 de mayo de 2026.
- Recurso: Contra el auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la sentencia cuya adición se solicita resolvió de manera integral el problema jurídico y las pretensiones formuladas en la acción de tutela. La providencia declaró la improcedencia de la tutela por no cumplir con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, dado que existían mecanismos ordinarios adecuados para la protección de los derechos invocados. Por lo tanto, no existe vacío decisional ni omisión en la sentencia que justifique la complementación mediante la figura de la adición. Además, el mecanismo de adición no está destinado a ampliar la motivación o a reabrir debates jurídicos ya resueltos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona presentó acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Maicao, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material, acceso a la administración de justicia y derecho de petición durante una investigación penal en etapa de indagación.
La Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha declaró improcedente el amparo. Posteriormente, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal confirmó dicha decisión, señalando que la acción de tutela no cumplía con los requisitos de procedibilidad, especialmente los de subsidiariedad e inmediatez, y que las inconformidades debían ventilarse por los canales ordinarios.
Dentro del término de ejecutoria, la parte solicitante pidió la adición del fallo, argumentando que la Sala no se pronunció sobre tres aspectos planteados en la impugnación: el supuesto cumplimiento aparente de una decisión judicial anterior por parte de la Fiscalía, la presunta ineficacia del juez de control de garantías y cuestionamientos sobre una posible temeridad.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto niega la adición del fallo de tutela, por lo cual la sentencia original queda firme y ejecutoriada. Se ordena notificar a las partes y enviar copia de esta decisión a la Corte Constitucional para su inclusión en el expediente correspondiente. La decisión es definitiva y no admite recurso. Por tanto, vincula a las partes procesales y mantiene la improcedencia reconocida en el fallo de tutela.
Con esta resolución, se reafirma la importancia de respetar los mecanismos procesales ordinarios para la protección de derechos y se limita el uso de la acción de tutela a situaciones que cumplan estrictamente con sus requisitos de procedibilidad, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.