Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.º 1, en ejercicio de la función de resolución de conflictos de competencia negativa entre juzgados municipales de distinta jurisdicción.
Sentido de la decisión
- Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto (Nariño) y el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Itagüí (Antioquia).
- Se asigna el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto (Nariño), conforme a la elección del accionante y el criterio de prevención.
- Se ordena informar esta decisión al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Itagüí y al accionante.
- No procede recurso contra esta determinación.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el análisis del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 1.º del Decreto 1382 de 2000, que establecen que los jueces competentes para conocer la acción de tutela a prevención son aquellos con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos. En el caso, existía controversia sobre si el juzgado competente era el de la localidad donde reside el accionante o el de la localidad donde se encuentra domiciliada la entidad accionada.
La Sala recordó que el concepto de sitio de ocurrencia de la vulneración es amplio e incluye el lugar donde se manifiestan los efectos del acto lesivo. Por ello, ambas autoridades judiciales tenían competencia para conocer el asunto. Sin embargo, prevaleció la elección del accionante, quien presentó la demanda ante el juzgado de Pasto, ciudad que también es su lugar de residencia y donde se producen efectos de la presunta vulneración, razón por la cual se asignó la competencia a ese juzgado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El conflicto surgió a raíz de una acción de tutela presentada por un ciudadano contra la Secretaría de Movilidad de Itagüí, por supuesta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el mínimo vital y la dignidad humana, debido al embargo de su cuenta bancaria por presuntas multas de tránsito.
La demanda fue inicialmente radicada ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto, que rehusó competencia y remitió el asunto al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Itagüí, argumentando que allí se producía el hecho y sus efectos directos.
El Juzgado de Itagüí solicitó aclaración sobre el domicilio del accionante, quien manifestó residir en Pasto. A su vez, el juzgado de Itagüí consideró que el juzgado de Pasto debía conocer el asunto, mientras que el juzgado de Pasto había rechazado la competencia inicialmente.
Ante la falta de acuerdo, se declaró el conflicto negativo de competencia y se remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia para su decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a los juzgados municipales en conflicto, asignando definitivamente la competencia para conocer la acción de tutela al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto (Nariño). Este juzgado debe continuar con el trámite y decisión del amparo constitucional solicitado.
Se ordena la comunicación de esta determinación al juzgado de Itagüí y al accionante. Contra esta decisión no procede recurso alguno, por lo que es definitiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.