Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La decisión corresponde a un auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de Sala de Decisión de Tutelas, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá. El conflicto se originó en el trámite de una acción de tutela interpuesta contra una entidad prestadora de servicios de salud.
Sentido de la decisión
- Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado para los trámites correspondientes.
- Comunicar esta decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y a los involucrados en el proceso.
- Realizar un llamado de atención a ambos juzgados para que, en futuros casos de negativa de competencia, remitan de manera inmediata el conflicto a la autoridad encargada de dirimirlo, con el fin de evitar dilaciones injustificadas en la protección de derechos fundamentales.
Razón principal que sustenta la decisión
La Corte Suprema de Justicia basó su decisión en la interpretación conjunta del artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establecen que la competencia para conocer de las acciones de tutela recae en los jueces del lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos. En este caso, se constató que el demandante reside en un municipio del departamento de Boyacá y que los servicios de salud se brindan en esa jurisdicción. Dado que el municipio carece de juzgados con la especialidad requerida, corresponde al juzgado del circuito con jurisdicción sobre ese territorio asumir la competencia. Además, se destacó que el sistema preventivo de competencia permite que el demandante elija el juzgado para iniciar la acción, pero no autoriza a los juzgados a declinar competencia cuando el lugar de la vulneración o de sus efectos está dentro de su jurisdicción.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante interpuso una tutela solicitando protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, debido a la demora injustificada en la programación y realización de procedimientos médicos autorizados por la entidad prestadora de salud. Inicialmente, el juzgado en Chiquinquirá se abstuvo de asumir la competencia, remitiendo la acción a Bogotá por considerar que allí se encontraban los efectos de la vulneración. Por su parte, el juzgado en Bogotá no avocó conocimiento y remitió el expediente nuevamente a Chiquinquirá, señalando que el domicilio del accionante estaba en ese departamento. Ante esta situación, ambos juzgados declinaron competencia, lo que motivó la proposición del conflicto negativo ante la Corte Suprema de Justicia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula directamente a los juzgados involucrados, ordenando la inmediata remisión del expediente al juzgado competente en Chiquinquirá para que continúe el trámite y resuelva la tutela. Asimismo, el llamado de atención impartido a ambos juzgados busca evitar que en futuros casos de negativa de competencia se generen demoras indebidas en la protección judicial de derechos fundamentales. La decisión garantiza que la acción de tutela sea tramitada en el despacho con jurisdicción territorial conforme al lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos fundamentales y con la correcta administración de justicia, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen en la jurisdicción adecuada para una pronta y eficaz respuesta a las solicitudes de tutela.
Comuníquese y cúmplase.