Naturaleza y objeto de la providencia
La providencia es un auto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a un trámite incidental de desacato promovido contra varias entidades involucradas en la prestación de servicios de salud y gestión penitenciaria. La consulta versa sobre la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en primera instancia, a la Unión Temporal Medisalud Integral PPL, la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A. (administradora del Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad), y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
Sentido de la decisión
El tribunal superior sancionó a las siguientes entidades por desacato:
- Unión Temporal Medisalud Integral PPL (operador de salud penitenciaria).
- Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A. (administradora y vocera del Fondo de Atención en Salud PPL 2025).
- Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
Las sanciones consistieron en una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto para cada entidad, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden judicial.
No se sancionó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Ipiales, pues se constató la existencia de actuaciones encaminadas a coordinar, informar, facilitar traslados y requerir el cumplimiento de las órdenes médicas, por lo que no se acreditó responsabilidad subjetiva en su contra.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema confirmó la sanción impuesta porque se constató que, a pesar de las gestiones administrativas y de coordinación realizadas por las entidades sancionadas, no se materializó efectivamente la atención médica ordenada en la sentencia de tutela del 26 de marzo de 2026, la cual exigía garantizar la atención integral, continua, oportuna y sin barreras para un interno con enfermedad grave.
El incumplimiento se evidenció en la falta de traslado efectivo a un hospital de cuarto nivel y en la no realización del procedimiento quirúrgico ordenado, que era indispensable para la protección del derecho fundamental a la salud y a la vida digna del interno.
La decisión enfatiza que el cumplimiento de la orden judicial no puede limitarse a trámites o gestiones formales, sino que debe traducirse en resultados concretos que garanticen el acceso efectivo a la atención médica requerida. La responsabilidad de las entidades es conjunta y armónica dentro del sistema penitenciario y de salud, y no pueden excusarse en dificultades logísticas o administrativas para justificar la prolongación del incumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un interno con enfermedad grave y su representante interpusieron acción de tutela contra la Cárcel de Media Seguridad de Ipiales y el juzgado de ejecución de penas, solicitando traslado domiciliario o cambio de lugar de reclusión por razones de salud.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto amparó el derecho fundamental a la salud, ordenando a las entidades del sistema penitenciario y de salud garantizar atención integral y traslados para la atención médica especializada.
La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 12 de mayo de 2026.
Posteriormente, se promovió un incidente de desacato por incumplimiento de la orden, debido a que no se realizó el procedimiento quirúrgico requerido ni el traslado a hospital de cuarto nivel.
Efectos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema confirmó la sanción impuesta por desacato, la cual implica:
- Multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para cada entidad sancionada.
- Un día de arresto para cada uno de los representantes legales o responsables de las entidades sancionadas.
Además, ordenó comunicar la decisión a los interesados y devolver el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de la providencia.
La decisión vincula a las entidades sancionadas a cumplir la orden de tutela de manera efectiva y coordinada, garantizando la atención integral y oportuna del interno.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia confirmó el auto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que sancionó a varias entidades del sistema penitenciario y de salud por incumplimiento de una orden judicial de tutela relativa a la atención médica de un interno. La decisión se fundamenta en la constatación de que, pese a las gestiones administrativas realizadas, no se cumplió materialmente la orden de garantizar la atención integral y oportuna, incluyendo el traslado y la cirugía especializada requerida. Esta sentencia reafirma el deber de las entidades públicas de garantizar efectivamente los derechos fundamentales, especialmente en contextos de vulnerabilidad como el sistema penitenciario.