Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recurso extraordinario de casación. Se revisó la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral.
El litigio se originó a partir de demandas presentadas por dos trabajadores contra varias entidades, entre ellas una institución auxiliar del cooperativismo, cooperativas de trabajo asociado y entidades promotoras de salud en liquidación. Los demandantes pretendían que se reconociera la existencia de contratos laborales directos con las EPS, la ilegalidad de la intermediación laboral y la responsabilidad solidaria de todas las entidades involucradas.
Sentido de la decisión
La Corte Suprema de Justicia
NO CASÓ la sentencia de segunda instancia y confirmó las siguientes decisiones principales:
- Se confirmó la declaración de responsabilidad solidaria de la institución auxiliar del cooperativismo y de las cooperativas de trabajo asociado involucradas, junto con las EPS demandadas, por las obligaciones laborales reclamadas.
- Se ratificó que los demandantes prestaron servicios bajo subordinación efectiva de las EPS, pese a la vinculación formal con la institución auxiliar del cooperativismo.
- Se confirmó que la intermediación laboral fue ilegal y que las cooperativas actuaron como simples intermediarias dentro de una estructura destinada a proveer personal a las EPS para actividades misionales permanentes.
- Se desestimaron los cargos de la recurrente respecto a la inaplicabilidad del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y la supuesta falta de valoración de un documento probatorio (carta de renuncia a la calidad de asociado), por no configurar error de hecho o violación legal.
- Se condenó en costas a la recurrente y se fijaron agencias en derecho a favor de los opositores.
Razón principal de la decisión
La Corte fundamentó su decisión en la interpretación y aplicación del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la responsabilidad solidaria de las sociedades de personas y sus miembros por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo mientras ostenten dicha condición al momento de la causación de la obligación.
Se consideró que, aunque las cooperativas son empresas de responsabilidad limitada según la Ley 79 de 1988, esta característica no es incompatible con la imposición de responsabilidad solidaria en casos en que se comprueba su participación activa en esquemas de intermediación laboral prohibida.
El Tribunal evaluó integralmente el material probatorio y concluyó que la institución auxiliar y las cooperativas participaron en la constitución, funcionamiento y ejecución del esquema irregular de intermediación laboral que permitió eludir obligaciones laborales por parte de las EPS.
Además, la Corte reafirmó la doctrina que prohíbe el uso de cooperativas de trabajo asociado para actividades misionales permanentes bajo intermediación laboral, en concordancia con la Ley 1233 de 2008 y la Ley 1429 de 2010.
Respecto al alegato sobre la carta de renuncia presentada por una de las cooperativas, la Corte indicó que dicha renuncia no tiene virtualidad exoneratoria porque se produjo cuando las obligaciones laborales ya estaban causadas y no modificó la responsabilidad solidaria ya consolidada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes trabajaron, durante períodos específicos entre 2014 y 2016, formalmente vinculados a la institución auxiliar del cooperativismo, pero según el proceso, bajo subordinación material de las EPS beneficiarias.
Las demandas se dirigieron contra las EPS en liquidación, la institución auxiliar y otras cooperativas, buscando el reconocimiento de la relación laboral directa con las EPS y la condena solidaria por el pago de salarios, prestaciones sociales, cotizaciones y demás indemnizaciones.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la existencia de contratos laborales directos con las EPS y factor salarial a ciertos auxilios extralegales, condenando solidariamente a las EPS y absolviendo a las cooperativas.
En segunda instancia, la Sala Laboral revocó parcialmente esa decisión y declaró solidariamente responsables también a las cooperativas, al comprobar su participación en el esquema de intermediación laboral ilegal.
La institución auxiliar del cooperativismo interpuso recurso de casación contra esta declaración solidaria, alegando inaplicabilidad del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y error en la valoración de prueba.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la responsabilidad solidaria de las cooperativas y la institución auxiliar junto con las EPS en liquidación frente a las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo con los demandantes.
Esta responsabilidad solidaria implica que todas las entidades condenadas están obligadas a responder conjuntamente por el pago de salarios, prestaciones sociales, cotizaciones y demás acreencias laborales reconocidas en el proceso.
Además, la Corte impuso costas en el recurso a la recurrente y fijó agencias en derecho para la ejecución de la condena.
Finalmente, se ordenó notificar, publicar, cumplir y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos pertinentes, garantizando así el cumplimiento efectivo de la sentencia y la protección de los derechos laborales de los trabajadores afectados.