Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en un proceso ordinario laboral interpuesto por una demandante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Sentido de la decisión
La Corte Suprema de Justicia decidió
NO CASAR la sentencia del Tribunal Superior que absolvió a Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada.
- Se confirmó que el requisito legal de haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento del afiliado no se cumplió en el momento del siniestro.
- Se estableció que el pago del cálculo actuarial por parte del empleador omiso, realizado años después del fallecimiento, no convalida el derecho a la pensión de sobrevivientes.
- Se condenó en costas a la recurrente en el trámite de casación.
Razón principal que sustenta la decisión
La consideración central es que las pensiones de sobrevivientes constituyen prestaciones derivadas de un seguro que cubre un riesgo cierto y asegurado —la muerte del afiliado—, por lo que el requisito de cotización debe cumplirse con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. El pago posterior al fallecimiento, aunque efectúe un cálculo actuarial que corrige la omisión del empleador, no permite a la administradora gestionar el riesgo ni conservar reservas, lo que impide reconocer la pensión en esos términos.
Además, la Corte recordó que la obligación de cubrir el pago en caso de omisión recae sobre el empleador, conforme al marco normativo vigente y la jurisprudencia de la misma corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
- La demandante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con base en la relación matrimonial con el afiliado fallecido en 2012.
- El afiliado contaba con 577 semanas cotizadas, la última reportada en 2008.
- El empleador omitió afiliar al afiliado durante dos periodos en 2009 y 2010, aunque posteriormente pagó el cálculo actuarial correspondiente en 2018.
- Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión argumentando que no se cumplió el requisito de semanas cotizadas en los tres años anteriores al fallecimiento.
- El juez de primera instancia condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión y sus accesorios a partir de 2018.
- El Tribunal Superior revocó esa decisión absolviendo a Colpensiones, con fundamento en que las semanas cotizadas mediante cálculo actuarial se registraron con posterioridad a la muerte, por lo que no cumplían el requisito legal.
- La recurrente interpuso recurso de casación contra esta última sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión vincula a Colpensiones, confirmando que no está obligada a reconocer ni pagar la pensión de sobrevivientes en el caso analizado.
- Se establece que el pago tardío del cálculo actuarial, efectuado después del fallecimiento del afiliado, no produce el derecho a la pensión de sobrevivientes.
- El empleador omiso sigue siendo responsable del pago de la pensión en virtud de la omisión de afiliación, conforme a la normativa vigente.
- El recurso de casación fue declarado improcedente, imponiendo costas a la parte recurrente.