Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en calidad de máximo órgano jurisdiccional laboral del país. Este auto resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Negación del recurso de casación presentado por uno de los demandantes beneficiarios de pensión de jubilación convencional.
- Confirmación de la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, negando la inclusión de la bonificación por cumplimiento de metas como factor salarial para la reliquidación de la pensión.
- Absolución de costas en el proceso de casación.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema consideró que la Sala Civil Familia Laboral interpretó correctamente el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que no constituyen salario las sumas recibidas de forma ocasional o por mera liberalidad del empleador, salvo aquellas bonificaciones periódicas y constantes pactadas entre las partes. Se valoró probatoriamente que la bonificación por cumplimiento de metas:
- Era otorgada discrecionalmente por la junta directiva de la empresa, condicionada al cumplimiento de metas empresariales y utilidades.
- Tenía carácter institucional y general, sin otorgarse de forma permanente ni mensual, sino en un pago anual único.
- No se acreditó una relación directa entre la bonificación y el servicio personal del trabajador.
- No existió acuerdo expreso que excluyera dicha bonificación de la categoría salarial.
Por tanto, se concluyó que esta bonificación no tenía naturaleza salarial ni podía ser incluida en la base para la liquidación de la pensión de jubilación convencional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un grupo de trabajadores y un cónyuge supérstite promovieron un proceso ordinario laboral en contra de una empresa del sector eléctrico, solicitando la declaración de existencia de contrato de trabajo y la reliquidación de sus pensiones de jubilación convencional, incluyendo en el factor salarial los vales de alimentación y la bonificación por cumplimiento de metas recibidos en el último año de servicio. La empresa reconoció la relación laboral y aceptó la inclusión de los vales de alimentación como factor salarial, realizando la reliquidación respectiva, pero negó la inclusión de la bonificación por metas.
El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato de trabajo y ordenó el pago de la reliquidación solo para uno de los demandantes, reconociendo la bonificación como factor salarial en ese caso. En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó parcialmente esta decisión, negando la inclusión de la bonificación por metas como factor salarial y confirmando el reconocimiento de los vales de alimentación.
El recurrente interpuso recurso de casación contra esta decisión, alegando la violación de normas laborales y constitucionales, así como la inaplicación de precedentes jurisprudenciales que consideraban la bonificación como factor salarial.
Efectos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema de Justicia resolvió que la sentencia recurrida no debe ser casada, por lo que mantiene firme la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. En consecuencia:
- Se mantiene la exclusión de la bonificación por cumplimiento de metas como factor salarial para la reliquidación de pensiones de jubilación convencionales en este caso.
- Se confirma la inclusión de los vales de alimentación como factor salarial, conforme a lo reconocido por la empresa.
- El auto dicta absolución de costas en el recurso de casación.
Adicionalmente, la Corte aclaró que el recurso de casación es un mecanismo destinado a resolver el caso concreto y no puede extender sus efectos a otros trabajadores que no hayan accedido a esta instancia, limitando así el alcance de la decisión a los litigantes del presente proceso.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen para las actuaciones correspondientes. Con esta decisión, se reafirma el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza de las bonificaciones y su exclusión del factor salarial para liquidación de pensiones, aportando claridad y seguridad jurídica a las relaciones laborales y al sistema pensional.